- A quien fomente matrimonios infantiles, se sancionará de ocho a treinta años de prisión y multas hasta setecientos días de salario mínimo vigente en el Estado.
- A quien realice cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.
El Congreso del Estado busca adoptar medidas tendentes a la eliminación de las prácticas culturales, usos y costumbres para prevenir embarazos de las niñas y adolescentes, para que el personal de salud capacitado y con enfoque de derechos humanos fomente en sus participantes una educación sexual de calidad.
Por lo anterior, la Diputada Diana Torrejón Rodríguez Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos en el Congreso local, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se REFORMAN los artículos 42, 43, 80, y 105 del Código Civil del Estado de Tlaxcala; y los artículos 45 y 50, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala; de igual forma se ADICIONAN los artículos 287, 287 BIS, y el Capítulo VIII del Título IX, del Código Penal del Estado de Tlaxcala; y se DEROGAN los artículos 81,82, 83, 84 y 104, todos del Código Civil del Estado de Tlaxcala, EN MATERIA DE MATRIMONIO INFANTIL, COHABITACIÓN FORZADA, VIOLACIÓN EQUIPARADA Y EDUCACIÓN SEXUAL, para la plena observancia de los Derechos Humanos que les asisten a las Niñas, adolescentes y mujeres, e interés superior de la infancia.
En tribuna, la Legisladora resaltó que en el Estado de Tlaxcala y de acuerdo a las cifras del INEGI, en 2022, del total de alumbramientos reportados en la entidad, el 5.8% correspondió a madres con edades entre 10 y 17 años y en 2021 se registraron 71 nacimientos de madres entre 10 y 14 años. Estas cifras visibilizan el embarazo infantil como un enraizado problema de salud, educación y consecuencia de la normalización de la violencia sexual contra las niñas tlaxcaltecas.
Además de que, las discrepancias normativas y la miopía de instituciones jurídicas y de salud, tanto públicas como privadas, quienes desconocen el marco jurídico vigente en relación con las infancias impacta de manera negativa en el acceso a sus derechos.
Aun cuando el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala indica las causales por las cuales no ameritara responsabilidad por interrupción del embarazo, que de ser resultado de violación no sancionará a quien lo cometa.
Sin embargo, se les obliga y al hacerles soportar el embarazo producto de una violación, incurriendo así en una discriminación estructural que responde a una condición estereotípica en la que se asigna a la mujer la función primordial de procreación, enfatizó.
“Lo cual supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino es el resultado de conductas arbitrarias y violentas (violación sexual) que invalidan el carácter de sujeto autónomo y de las cuales las infancias femeninas no son capaces de comprender el hecho, ni de resistirse a él, consecuencia que con toda impunidad clasifican como embarazo infantil”, enfatizó.
En consecuencia, precisó que; “las uniones informales o matrimonios formales que acontecen en nuestro país actualmente afectan el futuro de miles de niñas mexicanas. Imposibilitan su educación futura, coaccionan su voluntad y derecho al libre desarrollo de la personalidad, se desprotege el interés superior de la infancia y se le expone a sufrir diferentes tipos de violencia sexual, económica y psicológica”.
Lo anterior pone de manifiesto el cúmulo existente de problemas interseccionales que se agravan con las características particulares de cada niña, en cada región de Tlaxcala donde aún se acostumbra esta práctica como parte de la identidad de las comunidades. Las maternidades infantiles son conceptos contradictorios que por puro sentido biológico no deberían ni existir, ni continuar ocurriendo como fenómeno médico y como problema sociológico, específicamente como una consecuencia latente de la violencia familiar.
Diana Torrejón dijo que, es necesario establecer con claridad la normatividad en el Código Civil de nuestro Estado en cuanto a la prohibición del matrimonio de menores de 18 años. A pesar de los esfuerzos, los matrimonios o uniones tempranas persisten en nuestra región, lo que constituye una forma de violencia contra niñas y adolescentes.
La tolerancia hacia estas prácticas, ya sea por motivos de pobreza, usos y costumbres o patrones culturales, tiene graves consecuencias para la salud física y mental, el desarrollo integral y la autonomía de las jóvenes, quienes a menudo se convierten en madres a temprana edad.
“Debe derogarse los contenidos relativos al Matrimonio, Impedimentos, Nulidades e Ilicitud de los mismos, cuyas disposiciones se encuentran vigentes en los Códigos Civil y Penal, ambos del Estado de Tlaxcala; por lo tanto debe darse paso a las figuras que como delito encuadren en estas conductas antisociales, con las correspondientes adiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala”, justificó la Diputada Torrejón.
Por lo anterior, serán sancionados, quienes contraigan un matrimonio ilícito, independientemente de los delitos que deduzca el juez dándole vista al ministerio público al efecto, se les sancionará con una multa equivalente hasta setecientos días de salario mínimo vigente en el Estado, la que impondrá el Juez de lo Familiar, a petición del ministerio público, oyendo a los infractores en el mismo procedimiento que se haga valer tal matrimonio.
Esta sanción se duplicará a los progenitores, tutores o a quienes ejerzan la patria potestad y que permitan esa unión aun cuando invoquen desconocimiento pleno de la ilicitud.
De acuerdo a la reforma, en el Artículo 287. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:
- Al que sin violencia realice cópula con persona menor de edad; y operará la agravante con el embarazo del pasivo del delito.
II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de edad y que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.
Este delito es imprescriptible y se seguirá de oficio.
Las penas previstas para la violación equiparada se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:
I.- El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
II.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre de la ofendida del delito. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;
III.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionan.
Además de la pena de prisión, el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión.
De acuerdo al Artículo 295 Quinquies.- Comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
Al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa, entre otras de las sanciones enmarcadas en la referida iniciativa.
En tribuna, Diana Torrejón sostuvo que urge aprobarse esa iniciativa debido a que; las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación de la materia, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud.