“…aquel que atente contra el Estado, el Gobierno tiene que defender esta situación, no podemos permitir que nada ni nadie atente contra el desarrollo, la economía, la paz social”; LCC
Revela la Gobernadora Lorena Cuéllar que después de más de 16 reuniones con el ex líder del sindicato siete de mayo y no llegar a un acuerdo, optó por despedir a Enrique Escobar Cortez ya que además de que violó los derechos laborales que por Ley le corresponde, politizaron el conflicto por lo que amagó con realizar despidos masivos en caso de ser necesario a quienes inciten a la violencia e implementar acciones contundentes a quienes atenten contra su Gobierno.
En entrevista colectiva, la mandataria dijo que en la última reunión del pasado 14 de septiembre no se logró un acuerdo por lo que tomó la decisión de cesarlo del cargo de acuerdo a la Ley de los servidores públicos enmarcada en el Artículo 34, por lo que deben comportarse y no provocar ni faltar al respeto.
“Yo tuve una reunión con el compañero Enrique el 14 de septiembre y me comprometí a conservarles todos los especialistas que tenían…y si había un caso especial me lo hicieran llegar para atenderlo de manera personal”.
Incluso, la Gobernadora sostuvo que, se comprometió con el sindicato 7 de mayo en; “reforzar toda la atención personalizada que sea necesaria”.
Por lo anterior, Lorena Cuéllar dejó en claro que su gobierno no permitirá más, muestras de inconformidad; “…he tratado de que haya diálogo y concertación y entendimiento para que no haya cerrazón”.
Incluso, recalcó que; “…existe una Ley en donde una persona que es servidor público tiene que comportarse como servidor público”, por lo que adelantó que serán dadas de baja las personas que sean necesarias.
Su mensaje de la Gobernadora fue claro y contundente hacía quienes están promoviendo una marcha programada para el próximo 5 de octubre, fecha en que arrancará el torneo internacional de voleibol de playa que tendrá verificativo en el Estado.
“Vamos a seguir actuando en consecuencia…y aquellos que inciten a la violencia en momentos tan decisivos para la vida del estado no lo podemos permitir”, sentenció.
Ante esa posibilidad de movilización social, la jefa del ejecutivo local dejó entrever que esas podrían ser en contra de algunos luchadores sociales que han promovido muestra de inconformidad con su gobierno; “…y vienen también otras acciones contundentes precisamente por acciones que ya se afectan a terceros”.
“…aquel que atente contra el Estado, el Gobierno tiene que defender esta situación, no podemos permitir que nada ni nadie atente contra el desarrollo, la economía, la paz social”, puntualizó la Gobernadora Cuéllar.
De acuerdo a la Ley de responsabilidades de los servidores públicos en el Estado de Tlaxcala, aquí las causas para que se pueda cesar del cargo a algún trabajador.
Terminación de la relación laboral instaurada en el artículo 34.
Ningún servidor público podrá ser cesado si no es por causa justificada, en tal virtud, el nombramiento de los trabajadores, sólo dejará de surtir efectos, y en consecuencia, terminará la relación laboral sin responsabilidad para los Titulares de los poderes públicos, municipios o ayuntamientos, por las causas siguientes:
- Por voluntad o mutuo consentimiento de las partes;
- Incurrir el servidor público durante sus labores en falta de probidad y honradez;
- En actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del titular o del personal directivo, administrativo o de sus compañeros o en contra de los familiares de unos y otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio;
- Ocasionar el servidor público, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
- Ocasionar el servidor público los perjuicios de que habla la fracción anterior, siempre que sean graves sin dolo, pero con negligencia;
- Comprometer el servidor público por su imprudencia o descuido, la seguridad del establecimiento y de las personas que se encuentre (sic) en éste;
- Cometer el servidor público actos inmorales en su lugar o centro de trabajo: (REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2017)
- Tener el servidor público cuatro faltas de asistencia, en un periodo de treinta días, sin permiso en los términos del Reglamento Interior de cada poder público, Municipio o Ayuntamiento y respectivamente;
- Negarse el servidor público a adoptar las medidas preventivas, o a no seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; (REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2010)
- Por concurrir el servidor público a sus labores en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún narcótico o droga enervante; o consumir este tipo de sustancias en el centro de trabajo; salvo que exista prescripción médica, en este caso el servidor público deberá poner en conocimiento del jefe inmediato y presentar la prescripción suscrita por el médico;
- La sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena de prisión que le impida el cumplimiento de su relación de trabajo;
- Desobedecer el servidor público, al titular del poder público, municipio o ayuntamiento, al personal directivo o administrativo en donde preste su servicio, sin causa justificada y siempre que se trate de órdenes relacionadas con su trabajo; (REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2010)
- Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la Entidad respectiva; (REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2017)
- Por faltar a la discreción y a la confidencialidad en los asuntos que se tenga conocimiento con motivo de su trabajo; (REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2017)
- Por usar los bienes de los poderes públicos, Municipio o Ayuntamiento para objeto o uso personal o distinto, para el que estén destinados, y (ADICIONADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2017)
- Ocasionar el servidor público, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de sus labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, vehículos, materias primas y demás objetos relacionados con su trabajo.