Titular de la SEGOB debería ser encarcelado por pisotear la Ley de los símbolos patrios

El Secretario de Gobierno de Tlaxcala Sergio González Hernández viola flagrantemente la Ley de los símbolos patrios, tras portar una banda presidencial en su pasada gira a los Estados Unidos de Norteamérica que la referida Ley marca que solo el Presidente de la República en turno puede hacerlo, por ser el jefe supremo de las fuerzas armadas.

Fue en el marco de las festividades septembrinas que año con año se realizan en Nueva York, donde el funcionario estatal posó para demostrar su evidente ignorancia al portar el referido símbolo nacional.

De acuerdo al artículo 56 de la Ley sobre el escudo, la bandera y los himnos nacionales, sanciona a quien no respete el uso de los símbolos patrios como;

  1. Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esta Ley.
  2. Utilizar el Escudo Nacional sin la autorización a que se refiere el artículo 6o. de esta Ley.

III. Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las Instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley.

  1. Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o Instituciones para promover su imagen, bienes o servicios en contravención de lo señalado en el artículo 32 Bis de esta Ley.

VII. Portar la banda presidencial.

Si el aspirante a Senador fuera sancionado confirme lo estipula la referida Ley, Sergio González Hernández seria acreedor a una multa hasta por 10 mil UMAS y hasta ser encarcelado según la Ley arriba referida ya que portó una banda presidencial rotulada y sabiendas de que representa un delito, lo hizo arteramente.

Amonestación con apercibimiento;

  1. Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

III. Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que persista la infracción;

  1. Arresto hasta por treinta y seis horas.

No es la primera ocasión que un representante popular o servidor público incurre en esa práctica, sobre todo porque no ha habido sanción hacía alguno de los infractores, de ahí el desinterés por respetar la Ley.