La malograda réplica de la “Ley Ingrid” propuesta por la diputada morenista Lorena Ruiz García

Segunda parte

Raúl Contreras Flores

Tras ser aprobada el 22 de febrero de 2021en la CDMX, con el voto a favor de 58 congresistas locales de un total de 66, la “Ley Ingrid”, después de una amplia exposición en tribuna también fue aprobada en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2022, en este caso fueron 470 votos a favor, ninguno en contra y cero abstenciones. En el dictamen de reforma al artículo 225 del Código Penal Federal se establecía en la fracción XXIX que son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos: “Cuando por sí o por interpósita persona, a través de cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, fotografíe, copie, filme, audiograbe, videograbe, reproduzca, difunda, entregue, revele, remita, comparta, distribuya, publique, transmita, exponga, oferte, intercambie o comercialice imagen, audio, video, documento, información, indicio, evidencia u objeto alguno relacionado con un procedimiento penal, las condiciones personales de una víctima o las circunstancias de hecho o hechos que la ley señale como delitos”. (https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/…/aprueban…)

“A quien cometa los delitos en esa fracción se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa. Las sanciones aumentarán en una tercera parte, en su mínimo y en su máximo, si la información que se difunda se refiere a mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad”. (Ibid)

El documento fue enviado a la Cámara de Senadores para su revisión y, en su caso, respectiva aprobación.

Así, el 12 de septiembre de 2023, después de analizar y realizar algunas modificaciones, con el voto a favor de 86 senadores la Cámara Alta del Congreso de la Unión aprobó reformar “la fracción XXVIII y el tercer párrafo del artículo 225 y se adiciona un cuarto párrafo, recorriendo el actual que pasa a ser el quinto párrafo,

así como un artículo 225 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

“XXVIII.- Dar a conocer, difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta, a quien no tenga derecho, imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos o constancias que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;

“A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI y XXXVII se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa.

“A quien cometa el delito previsto en la fracción XXVIII, se le impondrá pena de prisión de seis a doce años y multa de quinientos a mil unidades de medida y actualización.

“Artículo 225 Bis.- A la persona servidora pública que difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta, a quien no tenga derecho o facultad para ello, imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos, que obren o se encuentren en una carpeta de investigación, en un proceso penal o estén relacionados con las condiciones personales de la víctima o las circunstancias del hecho que la Ley señale como delito, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

La sanción prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando las víctimas u ofendidos sean niñas, niños, adolescentes, mujeres o que la información corresponda a cadáveres.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Este conjunto de reformas legislativas, aunque con diferentes matices, ya fueron aprobadas en varios congresos estatales, quedando establecidas en sus respectivos códigos penales. Entre los estados que ya cuentan con la réplica de la “Ley Ingrid” se encuentran Colima (20 de junio, 2020), la CDMX (23 de febrero, 2021), Oaxaca (27 de marzo, 2021) y Sonora (junio, 2022). En tanto que, en los estados de Jalisco, Puebla, Chihuahua, Durango, Querétaro, Quintana Roo, Nuevo León, Tabasco, Veracruz y Aguascalientes, sus respectivos congresos también ya aprobaron iniciativas para sancionar semejantes conductas.

En el caso del estado de México, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, la reforma al artículo 227 Bis del Código Penal local el 24 de noviembre de 2023, la cual establece: “Artículo 227 Bis.- A la persona que sin tratarse de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación; que realice actos de difusión, entrega, publicación, transmisión, distribución, videograbación, reproducción, exposición, filmación, fotografía o compartan, oferten e intercambien imágenes relacionadas con cadáveres de personas, causando menoscabo en la dignidad, el honor y la intimidad de la víctima o la seguridad, paz y privacidad de sus familiares, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como la reparación integral del daño.

Cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos de Salud, Protección Civil, Seguridad Pública, Procuración y Administración de Justicia, o cualquier otro inherente a la cadena de justicia, que por su empleo, cargo o comisión tengan acceso a la información y documentos relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o a una investigación relacionada con un hecho delictivo, se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.

Cuando el sujeto pasivo de este delito sean mujeres, niñas, niños, adolescentes o persona en situación de vulnerabilidad, la pena se incrementará hasta en una mitad más de la que le corresponda”. (https://legislacion.edomex.gob.mx/…/nov241/nov241k.pdf)