Por omisos y tras violar un derecho Constitucional, el Congreso del Estado fue apercibido por la Justicia Federal para que al brevedad tenga que informar el porque no puede crear una comisión especial que investigue los casos de corrupción que privan en la Secretaría del Medio Ambiente SMA y en la PROPAET.
De acuerdo al Juicio de Amparo 1091/2023-I que le fue otorgado a Eliseo Arteaga Uribe, la Justicia Federal le brindó la protección por la omisión del Poder Legislativo en Tlaxcala que insiste en proteger los actos de corrupción protagonizados por Luis Antonio Ramírez Hernández y su camarilla morelense.
El documento referido dio un plazo de tres días para que el Congreso justifique la no creación de la comisión referida, toda vez que un ex empleado de la SMA pidió a los Legisladores locales la creación de una Comisión especial que investigue la evidente corrupción en dependencias del Gobierno del Estado.
Sin embargo, ninguno de los 25 Diputados quiso aventarse ese paquete por aparentes órdenes de la Presidenta de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP) del Congreso local Marcela González Castillo quien habría dado órdenes de que esa petición no orosper ya que se siente la vice Gobernadora.
La determinación de la Justicia Federal fue por la omisión de dar contestación a las solicitudes remitidas al Congreso a través de los correos electrónicos del quejoso, los días:
a) veintiuno de junio de dos mil veintitrés a las diecisiete horas con doce minutos.
b) veintidós de junio de dos mil veintitrés a las doce horas con veinticinco minutos.
c) veintiséis de junio de dos mil veintitrés a las catorce horas con veintiocho minutos.
d) once de julio de dos mil veintitrés a las diecinueve horas con dos minutos.
e) once de julio de dos mil veintitrés a las veinte horas con treinta y un minutos.
f) doce de julio de dos mil veintitrés a las nueve horas con cincuenta y un minutos.
“…de las constancias que obran en autos, se aprecia que dicha autoridad responsable no ha dado contestación alguna al respecto, cuya omisión se reclama en esta vía constitucional”, precisa el documento.
Por lo anterior, el Poder Judicial de la Federación (PJF) determinó que ante la referida omisión; “…la fecha en que se resuelve la presente sentencia, la autoridad responsable, no acreditó haber dado respuesta a la solicitud de mérito y, por ende, notificado dicha contestación, a fin de dar por agotada la obligación que tienen las autoridades de hacer, esto es, dictar el acuerdo respectivo y hacer del conocimiento la referida respuesta al solicitante; lo que
conlleva a considerar que existe una violación al derecho de petición previsto por el artículo 8° de la
Carta Magna”.
Se tuco conocimiento que, el referido proceso legal se dio ya que desde el Poder Legislativo se protege al deudor alimentario a través de órganos directivos de ese poder como la Dirección Jurídica y desde la Secretaría Parlamentarios ya que Luis Antonio Ramírez Hernández impuso a su gente, desde las cuales frenan todo lo que no les conviene.