Ciudad de México 4 de enero de 2022.- Durante el mes de diciembre de 2021, los periodistas, Roberto Nava Briones, reportero en los medios ahorainformate.com, e-consulta y la prensa de Tlaxcala; y Yair Licona, reportero y conductor en los medios RH Comunicaciones, Enlace Noticias y Televyn, han sido víctimas de hostigamiento electoral por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).
El día 29 de diciembre de 2021, ambos periodistas fueron notificados sobre la resolución ITE-CG327/2021 relativa al dictado de medidas cautelares, emitidas por el Consejo General del ITE, dentro del procedimiento especial sancionador CQD/PE/SIG/CG/166/2021 aprobado en sesión pública ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2021.
En dicha resolución, el Consejo General establece la imposición de medidas cautelares contra Nava y Licona, por “la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género” derivado de la difusión del video: Historial oscuro de candidat@s a todo lo que da, publicado desde el día 4 de junio de 2021, previo a las elecciones del 6 de junio del año pasado.
De acuerdo con el escrito, las medidas cautelares consisten en:
- Prohibición de comunicarse con la víctima
- La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o a personas relacionadas con ella
- En dicha denuncia también solicitó, como medidas de protección las siguientes:
- Suspender la difusión y transmisión del mencionado video, el cual se encuentra identificado en el procedimiento que nos ocupa, en el que a consideración de la denunciante, incita a la violencia política por razones de género en mi perjuicio.
En el video se menciona a Sandra Ixtlapale Gómez, en su calidad de candidata a diputada local por el distrito X por la coalición conformada por PAN, PRI, PRD y otros; y se refiere a información que presume corrupción de dichos partidos políticos, su campaña política, procedencia de recursos, se menciona a su hermano, también en su calidad de funcionario público y su patrimonio. Es así, que toda la información vertida en el video es de interés público, justamente por el carácter de las funciones públicas tanto de la entonces candidata como de su hermano. Cabe destacar que en ningún momento se habla de ella como persona ni se menosprecia su rol por una cuestión de género.
ARTICLE 19 recuerda que proteger la libertad de expresión en contextos electorales es fundamental para garantizar el debate y el flujo informativo que permita a la ciudadanía tomar una decisión más informada.[1]
Asimismo, de acuerdo con la jurisprudencia internacional, los discursos sobre personas tendientes a ocupar un cargo, se encuentran especialmente protegidos por la libertad de expresión y dichas personas están sujetas a un umbral de tolerancia mayor a la crítica.
Los funcionarios públicos y quienes aspiran a serlo, en una sociedad democrática, tienen un umbral distinto de protección, que les expone en mayor grado al escrutinio y a la crítica del público, lo cual se justifica por el carácter de interés público de las actividades que realizan, porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente.[2] En ese sentido, el Estado está obligado a abstenerse en mayor grado de imponer limitaciones a estas formas de expresión.
Si bien no negamos la existencia de la violencia política en razón de género como violencia sistemática, también vemos con preocupación que durante 2021 aumentaron las resoluciones y medidas de tribunales, institutos electorales y fiscalías que censuran y remueven materiales periodísticos sin que los tribunales o institutos electorales analicen el contenido y la calidad de los sujetos en debate. En el caso particular, el Consejo General del ITE no analiza estándares sobre libertad de expresión, ni se analiza el carácter periodístico del video para poder hacer una ponderación adecuada.
Por ello, la medida cautelar encaminada a remover el contenido no está debidamente justificada y resulta desproporcionada, toda vez que limita información de interés público y puede llegar a generar un efecto inhibitorio en la prensa para cubrir temas de corrupción y electoral en futuros procesos.
Es importante mencionar que el 26 de noviembre de 2021, la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, extralimitando sus facultades, requirió lo siguiente a Roberto Nava:
Informar, en un plazo de 24 horas, si la nota Desde el Ayuntamiento de Chiautempan impulsan a candidato de MORENA se trata de un ejercicio periodístico o bien alguna persona solicitó su publicación y en su caso, informar quién pagó dicha nota. Asimismo, remita en original las evidencias fotográficas tomadas, en formato magnético, y las documentales que comprueben su dicho.
De igual manera, se le amenaza con que, en caso de no cumplir con dicho requerimiento será multado con base en el artículo 34 del Reglamento de Quejas y Denuncias del ITE.
Por lo anterior, ARTICLE 19 insta al ITE a cesar el hostigamiento contra los periodistas y tomar en cuenta los estándares sobre libertad de expresión para sus resoluciones. De igual forma, se le llama a desistir de dicha medida cautelar por ser contraria a dichos estándares.
Finalmente, se llama a los partidos políticos a tolerar la crítica y omitir impulsar acciones legales que inhiban la labor periodística, toda vez que existen medidas menos lesivas y encaminadas a dialogar como lo es el derecho de réplica.
[1] Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, Párrafo 88.
[2] Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párrs. 86-88