El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) ordenó a los partidos políticos Encuentro Social Tlaxcala (PEST) y Encuentro Solidario SI (PIS) retirar la publicidad política colocada en Carreteras luego de haber pintado bardas en lugares prohibidos por la Ley, acciones que fueron denunciadas por el Partido Encuentro Solidario (PES).
Los consejeros electorales así lo determinaron en la sesión nocturna que tuvo verificativo la noche de este miércoles.
En esa sesión, el ITE declaró por mayoría, procedente la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, respecto de la publicación hecha por el PEST por lo cual, “ordenó al PEST proceda a retirar, eliminar, borrar o blanquear los anuncios pintados en las bardas ubicadas en la carretera aledaña que pasa a un costado de la carretera México, Veracruz, en la comunidad de Cuauhtémoc, municipio de Huamantla, Tlaxcala”.
Tras la dictaminación, el PEST tiene un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación para que, informe al ITE sobre el cumplimiento dado a las citadas medidas
cautelares, debiendo acompañar las constancias que así lo acrediten.
“Se le apercibe que, en caso de incumplimiento a la presente resolución dentro del término concedido, podrá ser acreedor a la imposición de una medida de apremio consistente en multa, prevista en la fracción III, del artículo 34, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto
Tlaxcalteca de Elecciones”, detalló el dictamen.
Para el caso del PIS, el organismo electoral también declaró procedente la adopción de la medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, respecto de las publicaciones hechas en las bardas pintadas en equipamiento urbano; las cuales se difunden en el distribuidor vial conocido como la “Y”, en el sentido Huamantla- Calpulalpan, salida con rumbo a Apizaco y forman parte a la Carretera México- Veracruz, casi enfrente a la empresa “Bicileyca”, mismas que señala el partido denunciante en su escrito inicial.
En consecuencia, el ITE ordenó al PIS; “proceda a retirar (elimine, borre o blanquee) los anuncios pintados en la barda señalado en la presente resolución, previniéndolo para que en sus actos
se ajuste a lo señalado en el contenido de los artículos 250 numeral 1 inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 174 fracción I de la ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
El ITE también le dio un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente acuerdo y además, se le requiere para que, dentro del mismo término informe a este Instituto, sobre el cumplimiento dado a las citadas medidas cautelares, debiendo acompañar las constancias que así lo acrediten ya que de no hacerlo será sancionado con una multa.