María Félix Pluma la Diputada más chavita, pero “marrullerita”

Por aparentes actos anticipados de campaña que serían financiados con recursos públicos, el ex diputado local por el PAN José Félix Solís Morales, presento ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones inicie un proceso sancionador en contra de la Diputada local por el Partido del Trabajo (PT) María Félix Pluma Morales por promover su imagen fuera de tiempo so pretexto de realizar un informe que en años anteriores la opaca Legisladora desdeño realizar.

La solicitud fue presentada ante la Comisión de quejas y denuncias del Consejo General del ITE por usar su informe como acto político electoral ya que fueron detectadas la pinta de 22 bardas en las que promueve su informe la joven e inexperta Legisladora fuera de tiempo.

Solis Morales precisó en la queja, que la acción referida está fundamentada en los artículos 344, 366 y 382 numeral I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; “vengo a promover procedimiento especial sancionador en contra de la Diputada María Félix Pluma Flores”.

En el escrito pidió se apliquen las medidas cautelares y “…se ordene el retiro inmediato de la propaganda que contraviene lo dispuesto en los artículos 242 numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 382 numeral I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala y 55 numeral I del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones”.

Agregó que esa conducta; “…bien podría encuadrarse como un acto anticipado de campaña, dado que si bien es cierto que el citado informe se llevará a cabo el día 27 de los corrientes, a la fecha en que se promueve este Procedimiento Especial Sancionador (4 de enero de 2021), esta a todas luces fuera de tiempo, ya que su vigencia legal y correcta de los mensajes de difusión para el informe estarían considerándose del día 20 de enero al 1 de febrero”.

El ex representante del PAN ante el ITE, sostuvo que; “…incluso dicha propaganda bien puede ser considerada de campaña, en función de lo establecido en el artículo 168 fracción III de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala”.

“…si bien es cierto que los servidores públicos tienen derecho de presentar a la ciudadanía su respectivo informe de labores o gestión, – en este caso la diputada desde su elección no ha presentado informe alguno en los dos años de gestión que lleva y hoy dentro del proceso electoral local hace esta propuesta- también es cierto que se debe observar la normatividad que lo regula y abstenerse de rebasar los tiempos establecidos por la ley para hacerlo y que expresamente se señala la prohibición de hacerlo, de lo contrario esta propaganda será considerada como propaganda”, puntualizó el documento.

José Félix Solis consideró en el escrito; “…más aún si esta propaganda, informe de gestión o invitación a presenciar el informe de actividades excede los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe, en esta perspectiva, está más que claro el objetivo de la difusión de tal informe es altamente presumible que es con fines electorales”.

Por lo anterior, se vulnera lo consignado en el artículo 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Artículo 134. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Así mismo se vulnera flagrantemente lo establecido en el artículo 242 numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual a la letra dice: “Artículo 242. 5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral”.

En el documento fue incluida la ubicación de las 22 bardas en donde la Legisladora que aspira a relevar a su padre en la presidencia municipal de Tlaltelulco, incurrió en el evidente delito tras no respetar lo que marca la Ley.

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