Alfonso de la Rosa
Primera parte de dos.
En la historia de nuestro País, hubo una época compleja en la que la sociedad buscó un cambio en la política, en contra de la dictadura porfirista, esa lucha fue enarbolada en el año 1910 por la revolución maderista bajo la bandera de la “No Reelección” principalmente en el cargo del titular del poder ejecutivo; los ideales antirreleccionistas continuaron vigentes y fueron retomados por la lucha constitucionalista y así permanecieron hasta la reforma política realizada en el siglo XXI -año 2014- cuando se reformaron varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para permitir la reelección en este momento únicamente en el caso de senadores, diputados federales y locales (Poder Legislativo), así como en las Presidencias Municipales (Poder Ejecutivo).
De acuerdo a los artículos 59, 115 y 116 de la CPEUM, ahora está permitido que los senadores se puedan reelegir hasta por dos periodos consecutivos, en el caso de los diputados al Congreso de la Unión (Camara de Diputados Federal) podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos, lo mismo ocurre en las legislaturas de los Estados; en el caso de las Presidencias Municipales la elección consecutiva (reelección) será por un periodo adicional.
Esta reforma constitucional, sin duda, ha modificado completamente la política de nuestro País y en la elección del año 2021, estaremos frente al primer ejercicio de elección consecutiva a nivel Federal ya que la reforma aplicará para los senadores y diputados federales que fueron electos en el año 2018 (en 2021, únicamente se elegirán diputados federales), en el caso de las elecciones locales en nuestro Estado, estaremos frente al segundo ejercicio de elección consecutiva (reelección) en las diputaciones locales, recordemos que los integrantes de la LXII legislatura local aplicaron la elección consecutiva, sin embargo ninguno de los diputados que buscaron la reelección logró ganar, en el caso de los Ayuntamientos, aún no se pone en práctica la elección consecutiva, lo anterior derivado de la duración en el cargo de los actuales integrantes de los Ayuntamientos, que en la reforma a local para la homologación con la reforma federal, se les amplió el periodo a los Ayuntamientos por un periodo de cuatro años con ocho meses y no fue la duración normal que es de tres años.
En la próxima entrega haremos un análisis de los resultados que hubo en el año 2018, en el ejercicio de la elección consecutiva en el País y de los diputados integrantes de la LXII legislatura de nuestro Estado, además de los posibles resultados en las próximas elecciones en las que se renovarán las veinticinco diputaciones (quince de mayoría relativa y diez de representación proporcional) -de las que quince legisladores, seguramente buscarán su reelección- así como los sesenta Ayuntamientos (que para esta elección no podrán buscar la elección consecutiva) y la gubernatura en nuestro Estado.
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