El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) amonestó al presidente municipal, síndica y regidores del ayuntamiento de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, además de que los apercibió de una sanción jurídica mayor, debido al incumplimiento de sentencia del expediente TET-JDC-21/2017, relativo a la omisión de pagar de manera completa la remuneración económica de los presidentes de comunidad de Álvaro Obregón y Francisco Villa, respectivamente.
El apercibimiento aprobado por unanimidad de votos de los magistrados electores, otorga un plazo de cinco días hábiles al ayuntamiento de Sanctórum para que realice el pago de manera completa.
“Se llega a la conclusión de que el ayuntamiento mencionado no realizó el pago a que fue condenado, por lo que sigue sin dar cumplimiento a la sentencia definitiva de que se trata, pues los comprobantes remitidos no fueron exhibidos en el momento procesal en que tuvo oportunidad de acreditar que había liquidado su deuda con los actores”, establece una parte de la sentencia aprobada.
Los magistrados precisaron que, en su momento, el ayuntamiento de ese municipio no impugnó la resolución del Pleno del TET, por lo que ésta quedó firme, faltando realizar el pago correspondiente con posterioridad al acuerdo respectivo, incluida la presentación de documentación contable que en su momento tuvo la oportunidad de exhibir.
Por todo ello, con la finalidad de que la sentencia sea cumplida en su totalidad, los magistrados electorales ordenaron a los integrantes del ayuntamiento de Sanctórum y a la tesorera municipal que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen todos los actos pertinentes para pagar a los dos presidentes de comunidad, “apercibidos de que, en caso de no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma, se harán acreedores a una medida de apremio de las previstas en el artículo 74 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral”.
Por otra parte, el Pleno del TET remitió el expediente TET-JDC-062/2018 al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, relativo a una impugnación realizada por Catalina Flores Rodríguez y Manuel Quechol Sastré, por una falta de contestación a su solicitud presentada ante la oficialía de partes de la Secretaría de Gobierno y Dirección de Gobernación, respectivamente, relativa a situaciones que tienen que ver con la comunidad de Guadalupe Ixcotla, municipio de Chiautempan.
La resolución se desprende a raíz de que la materia de los planteamientos realizados por los actores no corresponde a la materia electoral, por lo cual los magistrados determinaron sobreseer el juicio.