El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) sobreseyó los recursos de impugnación del presidente y la síndica municipal de Ixtenco, Miguel Ángel Caballero Yonca y Lucía Rojas González, respectivamente, interpuestos en contra de la decisión del Congreso del estado de suspenderlos en el ejercicio de sus funciones por un lapso de 180 días.
Por mayoría de votos, los magistrados declararon fundada la causal de improcedencia, en razón de que la materia del juicio no es electoral y, por lo tanto, excede la jurisdicción del Tribunal.
“Los actos reclamados no son materia electoral y por tanto no pueden ser conocidos por tribunales de esa jurisdicción. Esto, en razón de que la decisión del Pleno del Congreso, de suspender al presidente y a la síndica municipal en un procedimiento de revocatoria de mandato, es una medida de carácter político- administrativa autorizada por la Constitución Federal, a través de la cual una persona electa para ocupar un cargo es removida de él”, precisa el resolutivo aprobado.
Los magistrados Luis Manuel Muñoz Cuahutle y José Lumbreras García precisaron que los inconformes fundaron su pretensión en la premisa errónea de que los actos reclamados son propios de la materia electoral, pero no es así porque fueron emitidos dentro de un procedimiento de revocatoria de mandato, instruido con la finalidad de que el Congreso, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes y por alguna causa grave establecida en la ley, determine suspender, inhabilitar o revocar el mandato de alguno de los miembros del ayuntamiento. De ahí que la sustancia de la impugnación no podía ser resuelta de fondo por el TET.
El magistrado Hugo Morales Alanís no coincidió con tales argumentos, por lo que emitió un voto particular sobre el caso. Y es que consideró que el expediente debió estudiarse de fondo, particularmente porque consideró que lo realizado por la Cámara de Diputados fue un acto simulado de revocación de mandato.
Sin embargo, los magistrados Muñoz Cuahutle y Lumbreras García coincidieron en señalar que de forma similar ha resuelto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF en precedentes como los derivados de los juicios ciudadanos con clave SUP-JDC-132/2008, SUP-JDC- 287/2012 y SUP-JRC-1781/2012, situación por la que declararon el sobreseimiento de los juicios ciudadanos.