Es delegada suplente, y esposa del director de servicios municipales en la capital quien incumple con requisitos que la comisión encargada no vio.
La candidata a delegada en Tlapancalco Valentina Rebeca Velázquez Ireta, deberá renunciar a sus aspiraciones, toda vez que se desempeña como delegada en funciones y no renunció al cargo para buscar la reelección y por los vínculos directos que existe con la comuna, ya que su marido a quien suple en el cargo, se desempeña como Director de Servicios municipales del municipio de Tlaxcala
De acuerdo a la convocatoria que emitió el Ayuntamiento de Tlaxcala en días pasados, no avala la participación de la representante popular en la presente contienda, para la cual se habrán de renovar las siete delegaciones que conforman el municipio de Tlaxcala.
“Los Servidores Públicos de los Gobiernos, Federal, Estatal, o Municipal, con funciones de dirección o atribuciones de mando, salvo que se separen de su cargo antes del inicio del periodo de registro de candidatos a Delegados Municipales, en términos de lo dispuesto por el artículo 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala”.
Por lo anterior, Valentina Rebeca Velázquez Ireta no podrá ser participar en el actual proceso de elección ya que así lo indica en el primer punto de ese apartado en la convocatoria ya que no se separó del cargo que le heredo su marido Marco Valencia quien era Delegado de Tlapancalco y dejó el mismo para impulsar las aspiraciones de Alfonso Sánchez García.
Tras haber ganado Alfonso Sánchez García la contienda, Marco Valencia fue premiado con la Dirección de servicios municipales en la capital ya que no pudo ser regidor como pretendía el alcalde pañalón.
De acuerdo a la Constitución local enmarcada en el ARTICULO 89.- No podrán ser integrantes del ayuntamiento quienes se encuentren en los siguientes supuestos…
- Los servidores públicos de los gobiernos federal, local o municipal, con funciones de dirección y atribuciones de mando;
- Quienes estén en servicio activo en las Fuerzas Armadas o tengan funciones de dirección y atribuciones de mando en las corporaciones de seguridad en el Municipio; En los casos de las Fracciones I y II cesará la prevención si el interesado se separa de las funciones o del cargo cuando menos noventa días antes del día de la elección de que se trate
Pese a lo anterior, la comisión encargada del proceso interno, para la elección de delegados de las colonias: El Sabinal, Loma Bonita, Tlapancalco, La Loma Xicohténcatl, Adolfo López Mateos, La Joya y San Isidro, avaló la participación de la aspirante ya que le dio prioridad a su registro y desdeño la participación de algún otro ciudadano.