(Primera parte)
Raúl Contreras Flores
*Antecedentes
El 20 de septiembre de 2024, José Alberto “N” o Carlos “N”, esposo de la diputada local Lorena Ruiz García, mediante un operativo instrumentado en los límites de los municipios de Tzompantepec y Apizaco, fue aprehendido por elementos de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO), en cumplimiento a un mandato judicial por diversos hechos delictivos –narcomenudeo, extorsión y cobro de derecho de piso, entre otros-, los que presuntamente habría cometido en el estado de Quintana Roo, sin que a la fecha se conozca la situación jurídica que presente su caso.
Frente a tal circunstancia, la legisladora de inmediato solicitó auxilio al 9-1-1 tras suponer que su pareja había sido víctima de un secuestro o “levantón” cometido por un comando armado, cuyos miembros iban a bordo de dos vehículos compactos.
Después de conocer las presuntas causas que motivaron la detención del “padre de sus hijos”, tal como ella acostumbra nombrarlo, la entonces diputada del Partido Nueva Alianza Tlaxcala (Panalt), optó por guardar sepulcral silencio. En respuesta a los cuestionamientos planteados por la prensa publicó un comunicado de dos cuartillas en el que se leía: “(…) Confío plenamente en las instituciones de justicia y en el proceso legal que él (sic) padre de mis hijos deberá enfrentar de manera independiente. Él, como cualquier ciudadano tiene la responsabilidad de responder ante las autoridades y aclarar su situación jurídica. Las instancias competentes serán quienes determinen el curso de este proceso y la resolución final”.
Al tiempo de afirmar que no tenía “relación alguna con las acusaciones que se le imputan”. Y reprochaba: “Mi familia y yo, siempre nos hemos conducido dentro del marco de la ley, y me lastima que se tome con tanta ligereza un asunto de esta índole, por el daño que se les está causando a mis hijas e hijos, y confiamos en que este proceso se llevará a cabo de manera justa”.
Hasta aquí había quedado el escándalo mediático provocado por la detención del “padre de sus hijos”, José Alberto “N” o Carlos “N”.
*Presentación de la polémica iniciativa
De manera sorpresiva, el pasado jueves 16 del presente, en la primera sesión del segundo periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura, Lorena Ruiz García presentó ante el pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionaba el Artículo 187 BIS al Código Penal del estado de Tlaxcala.
De acuerdo con el boletín emitido por el área de comunicación social del Congreso local, dicha iniciativa buscaba “garantizar el acceso a la justicia con perspectiva de género y proteger a las víctimas de la difusión indebida de fotografías, videos o cualquier material relacionado con procesos penales, especialmente a través de redes sociales”. Además de que “la exposición pública de este tipo de contenidos no solo vulnera el derecho a la intimidad y privacidad de las víctimas, sino que también dificulta su proceso de recuperación, contribuye a su deshumanización, afecta las investigaciones judiciales y pone en riesgo el debido proceso”.
La iniciativa proponía sancionar con penas de 2 a 8 años de prisión y una multa de “501,000” (resic) Unidades de Medida y Actualización (UMA) a cualquier servidor público, periodista, creador de contenido digital o representante de medios de comunicación que difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga o comparta de manera indebida imágenes, audios, videos, documentos o cualquier evidencia relacionada con hechos delictivos o procesos penales.
Asimismo, se contemplaba que las penas se incrementarían en un tercio si la difusión tuviera como finalidad dañar la dignidad de las víctimas o sus familias, o si se tratara de mujeres, niñas o adolescentes, especialmente en circunstancias relacionadas con su muerte, lesiones o estado de salud.
Esta propuesta, se dijo, surgía en concordancia con la denominada “Ley Ingrid”, la cual busca frenar la revictimización y proteger los derechos fundamentales de las víctimas, así como fortalecer la confianza en las instituciones de justicia.
La iniciativa con proyecto de decreto presentada por Lorena Ruiz García, ya como diputada morenista, fue turnada para su análisis y dictaminación a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos.
*“Ley Ingrid”
Pero, ¿qué es la “Ley Ingrid“?, ¿por qué se crea? Veamos:
“La ‘Ley Ingrid’ al igual que la ‘Ley Olimpia’ no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas que buscan evitar la exposición de las personas ante los medios para proteger la intimidad y dignidad de las víctimas y sus familiares, combatir la violencia mediática de género y su normalización; sancionando a las personas y servidores públicos que realicen dichas conductas”. (https://ordenjuridico.gob.mx/violenciage…/LEY%20INGRID.pdf)
La “Ley Ingrid” se aprobó en la Ciudad de México en febrero del 2021, derivado de la difusión indebida en redes sociales y medios de comunicación de las imágenes del feminicidio de Ingrid Escamilla Vargas, ocurrido en esa ciudad el 9 de febrero de 2020, cometido por su pareja, Erick Francisco “N”.
“La divulgación masiva del cuerpo de Ingrid mutilado conmocionó a la sociedad que indignada exigió que pararan las filtraciones del expediente de la Fiscalía”. (Ibid)
En esencia, la “Ley Ingrid” es una reforma legal que pretende sancionar la filtración y difusión de imágenes, videos u otra información relacionada con las víctimas, no con los victimarios.