Asunto: se ejerce derecho de réplica.
Tlaxcala, Tlaxcala; a 26 de noviembre de 2024.
ROBERTO NAVA BRIONES.
Director del medio Ahorainformate.com
Quien signa la presente misiva en mi carácter de presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tlaxcala, me identifico con la copia simple de mi credencial para votar[1] expedida por el INE que anexo a este ocurso, la cual, le entregó con el carácter de confidencial, pues en términos del artículo 108, primer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Tlaxcala, pues contiene datos personales[2] que me identifican en términos de lo previsto en el artículo 4, de la Ley de protección de datos personales[3] en posesión de sujetos obligados del estado de Tlaxcala, de ahí que debe clasificarla y tratarla como confidencial, por lo cual, no autorizo que la información contenida en dicha identificación se divulgue, difunda, transmita, copia que queda en su poder bajo su más estricta responsabilidad, en términos de la legislación invocada; señalo como domicilio para recibir notificaciones el correo electrónico presidenciacdetlaxcala@gmail.com con este ocurso, respetuosamente vengo a exponer:
Que, con fundamento en el primer párrafo del artículo 6º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 1º, 2 fracción II, 3, 4, 5, 6 párrafos primero y tercero, 9, 10 segundo párrafo, 11, 14, 15 y 17, todos, de la Ley Reglamentaria del artículo 6º párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derecho de Réplica, y estando dentro del plazo legalmente establecido, ante este medio de comunicación, ejerzo mi DERECHO DE RÉPLICA respecto de la información publicada el día 16 de noviembre de 2024, en la dirección electrónica https://ahorainformat.com/2024/11/15/peligro-un-poderoso-violador-anda-suelto-el-diputado-amoroso-y-culey/ que corresponde al medio de comunicación que usted dirige, en el tenor siguiente:
“…
¡Peligro!, un poderoso violador anda suelto…el Diputado amoroso y culey
A pesar del cochinero que se presentó para la elección de la nueva dirigencia estatal del PAN en Tlaxcala, el CEN del Partido Acción Nacional ratificó el tan cuestionado triunfo de Ángelo Gutiérrez Hernández como Presidente del CDE en Tlaxcala, no obstante de que enfrenta denuncias por violación sexual, hostigamiento sexual, acoso sexual, violencia familiar, violencia de género, violencia política y graves señalamientos de corrupción.
Mire Usted que, a pesar de todas las impugnaciones, lloridos, mimiquis, razguños y patadas, para que el albiazul no se convirtiera en una franquicia familiar, se impuso la maldición del ex Gobernador Alfonso Sánchez Anaya, luego de que la ex dirigente del PAN Miriam Martínez Sánchez logrará heredar el cargo a su peligroso marido.
Según el documento que emitió la Secretaría General del CEN Noemí Berenice Luna Ayala, ratificó la accidentada y manoseada imposición disfrazada de elección para que, el violento Ángelo Gutiérrez Hernández y Teresa Pérez Romero sean quienes busquen revivir a un muerto político.
Lo grave es que Ángelo Gutiérrez pueda rendir protesta como Presidente del PAN, ya que será una muestra evidente de que en Tlaxcala la Ley se aplica para los pobres y a los pendejos, después de que existen varias denuncias en su contra ante la extinta Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) hoy Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala (FGJE), y esas investigaciones no han concluido a pesar de ser de alto impacto.
En mayo del 2021, Ángelo Gutiérrez Hernández fue denunciado penalmente en la extinta PGJE por tres mujeres, tras haberlas violado a una de ellas, a otra por hostigamiento sexual y una más por abuso sexual.
A la fecha, no se sabe del seguimiento pendiente en la FGJE sobre esos delitos de alto impacto para la cual recientemente fue creada una Fiscalía que atienda y de seguimiento a las agresiones contra mujeres, que fueron cometidas por un ex servidor público hoy virtual dirigente estatal del PAN.
No me crea, pero los delitos arriba descritos, podrían dejar sin posibilidad al ex Diputado local de rendir protesta como dirigente estatal del PAN, por ser un delito grave enmarcado en la Ley 3 de 3 qué, fue aprobada por el Senado de la República, la cual frena las aspiraciones políticas de cualquier actor político y servidor público señalados como deudores alimentarios y que estén inmersos en delitos por violencia de género.
Esa nueva Ley aprobada en abril del 2023 impide que deudores alimentarios o algún actor qué enfrente algún proceso por violencia contra las mujeres pueda ocupar un cargo político, empleo o comisión del servicio público, ni tampoco podrá contender por un cargo de elección popular.
En la referida iniciativa, el Senado de la República acordó suspender los derechos o prerrogativas de los ciudadanos al tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual.
Además, por violencia familiar; violencia familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género; en cualquiera de sus modalidades y tipos; y por ser declarada como persona deudora alimentaria y morosa.
Incluso, los Senadores coincidieron en la referida Ley que, en una verdadera democracia, no basta con ser un funcionario eficiente, si se es acosador sexual; no basta ser un servidor público destacado, si se es agresor por razones de género; no basta ser un Legislador, un Juez, un alcalde, o un Magistrado honrado y sin vínculos de corrupción, si se es deudor de pensión alimentaria.
Mire Usted que si le sumamos las agresiones qué el ex Presidente Municipal de Apetatitlán protagonizó en contra de la ex Senadora Minerva Hernández Ramos, confirmaría que su fortaleza de Ángelo Gutiérrez es la violencia en todas sus aristas.
Otra de las agresiones hacia mujeres de las que fue acusado de ser el autor intelectual, fueron los actos violentos en contra de mujeres que se manifestaban afuera de la sede estatal del PAN para frenar el empoderamiento de una pareja sentimental y fueron agredidas físicamente varias militantes, entre ellas, la actual Diputada Federal Mariana Jiménez Zamora.
Seguramente al golpeador de mujeres ya se le olvidó que, como Diputado local en funciones, con lujo de violencia echó de su casa a quien fuera su ex esposa Dania porque cupido lo flecho y no cabía más en su negro corazón.
Reza una frase popular que dice, “a quien hierro mata a hierro muere”, no vaya siendo la de malas y el corrupto ex alcalde quien enfrenta graves señalamientos por corrupción tras malversar recursos millonarios, pueda ser cambiado ya que se rumora en los pasillos del Congreso que hay varios galanes en puerta.
…”
Tanto del título como del primer párrafo de la nota citada, se advierte que, en su medio se hacen alusiones a un servidor como un “poderoso violador” afirmación que resulta falsa e infundada, y atenta en contra de mi honor e imagen personal, lo que actualiza mi prerrogativa a ejercer el derecho de réplica conforme lo establece el artículo 2, fracción II, 3 y 6 de la Ley Reglamentaria antes citada, por lo que, de manera respetuosa le solicito se publique, bajo las condiciones que estipula el último de los artículos citados en este párrafo, ejerzo el siguiente:
DERECHO DE RÉPLICA:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha interpretado que el derecho de réplica tiene por objetivo brindar un espacio de participación a quien haya sido aludido, para lograr un equilibrio entre los sujetos y la información difundida, por lo cual, constituye un mecanismo de aclaración que funciona posteriormente a la emisión de información, inexacta o falsa, que el sujeto aludido estima le causa un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen, de manera que tal derecho genera igualdad de circunstancias en el debate público.
Por lo anterior, la SCJN ha sostenido que el derecho de réplica es un mecanismo de tutela al equilibrio informativo o una vía para hacer efectivas las responsabilidades que conlleva la libertad de pensamiento y expresión y que es igualmente necesaria dentro de una sociedad democrática que pretenda nutrirse del diálogo informado y de la veracidad de la opinión pública.
A partir de tal premisa, me refiero a los señalamientos relacionados con presuntas “denuncias en mi contra”, por “violación sexual, hostigamiento sexual, acoso sexual”, aclarando a Usted y a sus lectores que el suscrito a esta fecha no he sido objeto de procedimiento ministerial o jurisdiccional alguno.
Aclaro y manifiesto categóricamente que no existe proceso judicial seguido en mi contra por los delitos anteriormente referidos, ni existe sentencia firme y ejecutoria dictada por autoridad competente, que me imponga responsabilidad penal, de ahí que sus afirmaciones, además de ser subjetivas, son falsas.
Bajo esta premisa, su afirmación dirigida a mi persona como “poderoso violador, carece de sustento y de veracidad, lo que es así, pues omite identificar o señalar la fuente jurisdiccional que le permita emitir tal afirmación, por lo que, su contenido carece plenamente de confiabilidad.
En efecto, en la citada publicación de manera unilateral me descalifica como “…poderoso violador…”; “…el violento Ángelo Gutiérrez Hernández…”; “…fortaleza de Ángelo Gutiérrez es la violencia en todas sus aristas…”; “…golpeador de mujeres…”; tales descalificativos corresponde a su muy personal apreciación, pues, reitero, no existe resolución jurisdiccional firme y ejecutoria que, ajustada al debido proceso, haya resuelto lo que usted afirma, de manera que su apreciación no resulta neutral ni objetiva.
Al respecto, me permito precisar que, si bien es cierto, la libertad de expresión y la libertad de prensa son un derecho humano garantizado a nivel constitucional, también es cierto que la labor periodística tiene una importancia primordial en todo estado democrático para la formación de una vida pública abierta, de ahí que dicha labor demanda responsabilidad, veracidad y objetividad, para ofrecer a las personas elementos suficientes que les forme un criterio sobre hechos de su entorno; y, en la especie, la nota que nos ocupa no ofrece elemento alguno que sustente las afirmaciones anteriormente descritas.
Por lo anterior, resulta inobjetable que la divulgación de la nota descrita, además de causarme agravio en mi honor, vida privada e imagen, va en contra de mi derecho a la presunción de inocencia, pues sin atribución alguna, afirme que soy responsable de la comisión de diversos delitos.
Además, dicha resulta injuriosa en el ámbito político, pues señala que enfrento: “…graves señalamientos de corrupción…”, lo que resulta falso, tan es así que el jueves 21 de noviembre de este año, la cuenta pública del municipio que presidí, fue aprobada por el pleno del Congreso local.
Asimismo, refiere Usted en su nota, textualmente, lo siguiente:
“…el Senado de la República acordó suspender los derechos o prerrogativas de los ciudadanos al tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos…”
De la transcripción que antecede, literalmente se advierte que usted tiene conocimiento que los derechos de una persona se suspenden cuando existe sentencia firme, pero en su nota NO refiere dato alguno del que se desprenda la existencia de sentencia firme respecto de los delitos que Usted unilateralmente afirma que he cometido, lo cual revela la incongruencia y malicia de la información difundida en su nota.
Al respecto, la SCJN ha señalado que el término “información inexacta o falsa” debe interpretarse en relación a la obtención y difusión de información veraz.
La exigencia de veracidad, no exige un informe puro, claro e incontrovertible, solo exige un ejercicio razonable de investigación y comprobación tendente a determinar que los hechos difundidos tienen suficiente sustento en la realidad; en la especie, su nota contiene afirmaciones que carecen de ese ejercicio razonable, lo que influye en distorsionar la opinión pública en mi agravio.
En ese orden de ideas, si las presuntas denuncias que usted refiere, no han redundado en procedimiento ministerial o jurisdiccional alguno, y menos aún, en una determinación jurisdiccional firme e inatacable, Usted no puede referirse a mi persona como “poderoso violador” ni con los demás descalificativos que señala en su nota, pues no tiene un respaldo razonable de investigación y comprobación, y de ahí la falsedad de dicha información.
Lo anterior es así, pues si bien el derecho de la libertad de expresión, ideas y prensa, resulta fundamental en todo estado democrático de derecho, tal derecho se encuentra acotado al respeto de otros derechos de igual rango, como lo son la presunción de inocencia, la dignidad humana, el derecho al honor, a la imagen e integridad personal, los cuales deben ser respetados no solo como reglas de trato procesal, sino como de convivencia y de trato digno a favor de toda persona, aun dentro del debate público y político, que aun y cuando están sujetos al escrutinio reforzado del periodismo, no pueden quedar por debajo de los más elementales márgenes del respeto, el libre debate y la información real objetiva.
Al respecto, me permito parafrasear a Carlos Maciá Barber, de la Universidad Carlos III de Madrid, en su libro “El quehacer periodístico ante la presunción de inocencia”, retomado por el Consultorio Ético de la Fundación Globo: “El periodista no tiene la capacitación ni la autoridad del investigador judicial para determinar quién es culpable o inocente; pero aún si tiene la formación de investigador, carece de la autoridad para declarar la inocencia o culpabilidad de alguien” “Declarar a alguien culpable o inocente antes que lo haga la justicia, es una usurpación de funciones que no le corresponden y la violación de un derecho”.[4]
A partir de lo anterior, la nota mencionada resulta falsa e inexacta y afecta mi derecho al honor, pues afirma y me expone como culpable o responsable de delitos sin respaldo alguno, a pesar de estar consciente que el Senado ha señalado que debe existir sentencia firme y en su nota nada refiere al respecto.
Al respecto, la Primera Sala de la SCJN[5], ha señalado que el derecho al honor involucra la facultad de cada individuo de pedir que se le trate en forma decorosa y la obligación de los demás de responder a este tratamiento, y que el derecho al honor, en su aspecto objetivo, implica que otros no condicionen negativamente la opinión que los demás hayan de formarse de nosotros, por ello, resulta factible el derecho de réplica que ejerzo, pues su nota se basa en información falsa que condiciona negativamente la opinión que la sociedad se forme respecto de mi persona.
En tal sentido, su nota va contra mi dignidad humana[6], la cual, no es una simple declaración ética, sino que constituye un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica, pues constituye mandato constitucional que debe ser respetado por todas las autoridades, e incluso particulares, de ahí que, al exponer diversas descalificaciones a mi persona sin sustento en la realidad, se aleja de la veracidad y objetividad, distorsionando la opinión pública en mi perjuicio e impactando negativamente en mi honor ante la sociedad.
En consecuencia, al resultar falsa e inexacta dicha nota, es que hago ejerzo mi derecho de réplica, para lograr un equilibrio informativo, en los términos que ha señalado la SCJN y, a la vez, para contribuir a una sociedad democrática que se nutra del diálogo informado y de información exacta y veraz, en los términos en que he aclarado y expuesto.
Agradezco a Usted y a sus lectores la atención a estas líneas.
Hecha la aclaración anterior, con fundamento en lo que disponen los artículos 6 y 15 de la legislación reglamentaria antes invocada, la publicación íntegra de mi derecho de réplica deberá hacerse de manera gratuita, sin comentarios, apostillas u otras imágenes o expresiones que desnaturalicen la función de la réplica, en el mismo medio de comunicación y con características similares a la publicación en la sección que la motivó.
En mérito de los antes expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicito:
PRIMERO: Tenerme por presente ejerciendo mi derecho de réplica.
SEGUNDO: Se publique íntegramente mi derecho de réplica, en la misma página web y/o redes sociales en que se difundió la información replicada.
ATENTAMENTE
ÁNGELO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ