Por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diversos asuntos contra resoluciones del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) relativas a la asignación de diputaciones de representación proporcional (RP) al Congreso del Estado de Tlaxcala.
Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-2086/2024 y acumulados, el pleno sostuvo que los promoventes realizan pronunciamientos reiterativos respecto a la sobrerrepresentación hechos valer en la instancia primigenia, aunado a que no hacen un señalamiento frontal de los motivos que, según a su decir, les genera la determinación del tribunal local.
Se señaló también que tal y como lo determinó el TET, la designación de la fórmula de personas con discapacidad se realizó de manera correcta y apegado a los Lineamiento de registro a una fórmula que pertenece a más de un grupo en situación de exclusión, subrepresentación y/o vulnerabilidad.
Aunado a lo anterior, se coincidió con el tribunal local respecto a que la implementación de la acción afirmativa migrante se llevó a cabo en los Lineamientos de registro -postulación de los partidos políticos- para realizarse de manera gradual debido a que no se cuenta con datos precisos a efecto de acreditar el número de personas residentes en el extranjero que puedan representar a dicha figura.
Por otra parte, en el juicio SCM-JDC-2188/2024 y acumulados, la Sala Regional advirtió que con la emisión de la sentencia SCM-JDC-2090/2024 en la que se regresó la asignación de una candidatura postulada por MORENA de mayoría relativa y con la segunda asignación del ITE de diputaciones por RP [acuerdo 230] en el que se determinó asignarle una diputación por el principio de RP, el partido se encuentra sobrerrepresentado.
En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada en lo que fue materia de impugnación [SCM-JDC-2086/2024 y acumulados], y revocó la resolución impugnada [SCM-JDC-2188/2024 y acumulados] para que prevalezca la primera asignación de RP del ITE.