Va justicia por otro ex alcalde tranza, el de Totolac pide chichi a la Justicia Federal

Pide amparo a la Justicia Federal para no ser recluido, existe la presunción de malversación de recursos millonarios que no comprobó como alcalde en funciones

Por el presunto delito de peculado, el ex alcalde perredista de Totolac Giovanni “N” solicita amparo a la Justicia Federal para no ser detenido por una probable orden de aprehensión en su contra que habría librado el Juzgado Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer en Tlaxcala.

Aunque no se detalla el delito que se le imputa al expresidente municipal de Totolac, se presume que sería por peculado, ya que en la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal del 2020, a Giovanni Pérez Briones, le fue reprobada por el concepto de irregularidad que es de 13 millones 762 mil 625.07 pesos, lo que representó el 19.7 por ciento de un importe presupuestal devengado por 66 millones 691 mil 469.06 pesos.

El mayor probable daño fue realizado a través de una observación por el monto de 10 millones 455 mil 868.58 pesos, que corresponde al rubro de “gastos pagados sin documentación comprobatoria…”.

Por lo anterior, el Juzgado Tercer de Distrito con sede en Tlaxcala, al radicar el expediente 201 de la anualidad, concedió la suspensión provisional para no ser detenido, aprehendido o presentado ante el juez del fuero común de la causa por elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).

“SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL solicitada por la parte quejosa para los efectos siguientes: 1.- La parte quejosa queda a disposición de este Juzgado de Distrito solo en lo que se refiere a su libertad, pero a disposición de la autoridad que deba juzgarlo (en caso de que alguna de las autoridades responsables reconozcan la existencia del acto reclamado), para la continuación del procedimiento. 2. Por otra parte, se le indica a la parte quejosa que deberá presentarse ante el Juez de Control, el veintiuno de febrero del año en curso, tantas y cuantas veces le sea requerido. 3.- Se le indica a la autoridad responsable que el quejoso Giovanni N., no deberá ser detenido; aunque al celebrarse la audiencia inicial formalmente considere imponer la medida cautelar de prisión preventiva establecida en el artículo 155, fracción XIV, del Código Nacional de Procedimientos Penales…”, refiere la resolución emitida por el Juzgado Federal.

Con información de La Red Tlaxcala