Cabilderos capitalinos, torpes, ignorantes y llorones

Después del ridículo al no lograr la destitución de dos funcionarias municipales, 6 de 7 regidores junto con 5 presidentes de comunidad del municipio de Tlaxcala, pidieron al Congreso local, pida la comparecencia de la alcaldesa Maribel Pérez Arenas de la Secretaria del Ayuntamiento Katy Verónica Valenzuela Díaz, de la Tesorera Yolanda Cervantes Zamora y la síndica municipal Rosalba Salas Jaramillo, por supuesto “desacato a funciones de la Ley Municipal” y confirmaron su ignorancia ya que no está dentro de sus facultades el despido o contratación de personal.

En el escrito que fue ingresado en el Poder Legislativo en el que pidieron la intervención del Congreso local, fue firmada por los regidores Raymundo Vázquez Conchas, Mirza Amaral Sánchez, Carolina Carrasco Bustillos, Zahira Oranda Torres Escobar, Adriana del Carmen Hernández Armas, Mirza Estefanía Amaral Sánchez y Erik Enrique García González; así como los presidentes de las comunidades San Hipólito, Atlahapa, Tepehitec, Acuitlapilco y Cuahutelulpan.

Según los inconformes que mantienen una campaña de desprestigio desde hace varias semanas porque no son atendidos sus caprichitos, acusaron a las funcionarias municipales de incurrir en “desacato” por no dar trámite respectivo a su petición para sesionar y mediante votación destituir a la Secretaria del Ayuntamiento Katy Valenzuela Díaz y la Tesorera Yolanda Cervantes Zamora.

Y aunque los torpes regidores y presidentes de comunidad justificaron su rebelión para la realización de sesiones extraordinarias de acuerdo al artículo 35 fracción II de la Ley Municipal, precisa; “…cuando a juicio de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento presenten asuntos que deban ser resueltos en forma inmediata…”.

Incluso, se pasaron por alto que, para la destitución o contratación de personal en mandos directivos, ellos no tienen facultades para determinar quien ingresa o deba ser separado de sus funciones ya que de acuerdo a la Artículo 41 de la Ley Municipal, esas son facultades y obligaciones del alcalde o alcaldesa en turno.

VII. Nombrar al personal administrativo del Ayuntamiento conforme a los ordenamientos legales. A las personas que deban ocupar los puestos de la Secretaría del Ayuntamiento y Cronista los nombrará la persona titular de la Presidencia Municipal y los ratificará el Cabildo.

Para el caso de los regidores, incurren en actos fuera de su representación ya que el Artículo 45 de la Ley Municipal, enmarca que está dentro de sus obligaciones como regidores: XII. Abstenerse de realizar funciones ejecutivas en la Administración Pública Municipal.

En el caso de los Presidentes de comunidad, el Artículo 117. Precisó que; “Las Presidencias de Comunidad como órganos desconcentrados de la administración pública municipal estarán subordinadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal”.