Si se pasan de listos, tanto la Síndica, Regidores y Presidentes de comunidad, además de ser regañados, serán multados y hasta ser destituidos sino se alinean con el personero del edil Gustavo Jiménez, mejor conocido como “Matusalén Jiménez”
Gracias a la ignorancia e inexperiencia del alcalde de Chiautempan Gustavo Jiménez Romero quien resultó ser una marioneta en el cargo y a la sumisión del cuerpo edilicio, el Secretario del Ayuntamiento Carlos Cerdio Osorio invento un reglamento por lo que los regidores ya no podrán hablar si es que antes les autoriza el permiso y si se pasan de listos además de regañarlos y multarlos, los podrá destituir.
En los lineamientos planteados por el municipio de Chiautempan, se pasaron por alto al Congreso del Estado ya que la comuna no cuenta con facultades para modificar la Ley Municipal
A pesar de que así lo justifica el referido lineamiento, en el documento reconoce su evidente ignorancia so pretexto de; “organizar la administración pública municipal para regular las materias, procedimientos, funciones de los servicios públicos de su competencia y atribuciones de los servidores públicos”.
Sin embargo, el Ayuntamiento no tiene facultades para ello ya que los miembros del cabildo llegaron por el voto popular y no por ser una decisión del alcalde, de ahí que no es válida la supuesta regulación; “con la finalidad de contar con una herramienta normativa y metodología que se apegue a la realidad institucional del Cabildo”.
La normativa que pretende Gustavo Jiménez Romero sea aprobada en la sesión ordinaria de este viernes, contempla además una inminente violación a la Libertad de expresión y del trabajo periodístico, ya que los medios de comunicación no podrán acceder a las sesiones de cabildo sin previo permiso del Secretario del Ayuntamiento.
Además, se les impuso bozal y fueron censurados por lo que no podrán hablar de las situaciones negativas que privan en el municipio; “…los medios de comunicación podrán ingresar al lugar destinado para la sesión de cabildo a efecto de generar notas periodísticas pudiéndose apoyar para ello en la toma de fotografías, apuntamientos y entrevistas, obligándose a respetar en todo momento que la reproducción y difusión del contenido de las sesiones de cabildo será competencia exclusiva del Ayuntamiento de Chiautempan mediante su página oficial institucional, conforme a los parámetros legales vigentes”.
Para el caso de los miembros del cabildo, síndica municipal, regidores y presidentes de comunidad, no podrán exponer temas sin antes contar con la autorización del Secretario del Ayuntamiento y de no hacerlo, no se les permitirá hacer uso de la voz.
Además de que los temas que se aborden deberán contener; “una exposición de motivos que justifique su objeto, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha programada de la Sesión, únicamente se exceptuara de tal formalidad la propuesta que por extrema necesidad y previa justificación de urgencia a consenso del cabildo se considere insoslayable y deba desahogarse el mismo día de sesión”.
En el documento referido, los miembros del cabildo firmarán a ciegas ya que; “…a la entrada del recinto oficial documento de registro en el cual todos y cada uno de los integrantes del Ayuntamiento asentarán su firma autógrafa, medio por el cual exteriorizan su voluntad de cumplimiento a sus obligaciones consistentes en acudir a las sesiones de cabildo y cumplir con los acuerdos aprobados y al mismo tiempo registran formalmente su asistencia”.
Sobre los retardos o inasistencias, el único facultado para determinar su procede o no la justificación por llegar tarde o la falta a la sesión, será el Secretario del Ayuntamiento quien “mediante acuerdo fundado y motivado” calificará la misma.
Durante las sesiones de cabildo, los miembros del cabildo no podrán hacer uso de teléfonos celulares con excepción de que sea de extrema urgencia, misma que será atendida fuera del recinto oficial para no quitar la concentración al alcalde y a los presentes.
En las sesiones, tanto regidores, como presidentes de comunidad y la síndica municipal podrán referirse al punto de acuerdo que en ese momento se trate, para lo cual dispondrá cada uno de tres minutos máximo y una segunda participación de un minuto por lo que ya no podrán emitir algún comentario adicional.
Toda moción de orden, deberá dirigirse al Secretario del Ayuntamiento, quien motivada y fundadamente además de que la aceptará o negará podrá regañar a los miembros del cabildo:
- Cuando se suscite alguna desviación del asunto que se trata, por lo que se pedirá al orador que se conduzca exclusivamente al tema de análisis del punto de acuerdo y llamar al orden a quien lo quebrante.
- Cuando los integrantes del Ayuntamiento entablen polémicas o debates en forma de diálogo con otro miembro del Cabildo, así como realice alusiones personales que pudieran generar controversias o discusiones ajenas a los asuntos contemplados en el orden del día que en su caso se discutan.
- Si el orador se aparta de la cuestión en debate o hace alguna referencia que ofenda a cualquiera de los integrantes del Cabildo, el Secretario del Ayuntamiento le advertirá, por una sola vez, el no incurrir en tal práctica. Si un orador reincidiera en su conducta, el Secretario podrá retirarle el uso de la palabra.
- Cuando alguno de los integrantes del ayuntamiento haga uso de sus dispositivos móviles de manera indiscriminada dentro del recinto oficial o violente alguna disposición de los presentes lineamientos. V. Para solicitar la realización de algún receso durante la sesión. VI. Para suspender la sesión por alguna de las causas establecidas en estos lineamientos. VII. Para pedir la suspensión de una intervención que rebasa el tiempo señalado en estos lineamientos. VIII. Para evitar discutir un asunto ya tratado y resuelto por el Cabildo.
Sobre la conformación de las comisiones al interior del cabildo, principalmente la comisión de Vigilancia, el titular de la misma será designado por el alcalde y deberá contar con formación en derecho, aunque el edil no cuente con profesión para tomar esa determinación.
Las sanciones disciplinarias que se les impondrán a los miembros del cabildo:
- Amonestación con apercibimiento. Es la conminación que se hace al integrante de cabildo y procederá para aquellos casos en los que por primera vez se infrinja alguna disposición del presente ordenamiento, apercibiendo al infractor de las responsabilidades en que puede incurrir de continuar con la conducta,
- Es la sanción pecuniaria equivalente a un día del salario neto que perciba el servidor público infractor, previa conversión a Unidades de Medida y Actualización atendiendo a la desindexación del salario diario como unidad de medida y procederá al incurrir en segunda inasistencia injustificada y en caso de reincidencia de violación a las disposiciones del presente ordenamiento.
- Suspensión del cargo.- Es el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley Municipal y procederá por la inasistencia a tres sesiones de cabildo sin causa justificada en el lapso de un año.
Sin embargo, la sanción prevista en la fracción I, será ejecutada de manera inmediata a su comisión, por el poderoso Secretario del Ayuntamiento o el Presidente Municipal, no obstante, si alguno de ellos es el infractor, será ejecutada por el Primer Regidor.
La sanción prevista en la fracción II será aplicada por la Comisión de Vigilancia, previo dictamen.
Y sobre la separación del cargo prevista en la fracción III, la sanción será impuesta por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, previo dictamen en el cual el cabildo determine la existencia de la infracción.
En ese mismo reglamento que en la sesión de este viernes busca ser aprobado por los miembros del cabildo, los accesos de las sesiones de cabildo fueron condicionadas a la población en general, misma que ya no tendrá derecho de conocer los temas que se tratan en Cabildo a pesar de que sea un derecho Constitucional.
Con la referida reglamentación, demostró que el priista Carlos Cerdio Osorio actual Secretario del Ayuntamiento, está por arriba del Presidente Municipal Gustavo Jiménez Romero ya que además de tomarse atribuciones que no le corresponden, evidenció que el alcalde solo está de aparador.
Aunado a lo anterior, la falta de oposición en la administración municipal ha contribuido a este tipo de excesos debido a que quienes están como representantes en el cabildo por otras fuerzas políticas diferentes a MORENA, solo están de nombre ya que han aprobado todas las ocurrencias del senil alcalde y solo llegan puntualmente a cobrar.
Lo que debiera ser una oposición real en el Ayuntamiento que en este caso sería el cabildo, la mayoría de integrantes permanecen callados en temas torales ya que existe la presunción de que son parte de la corrupción debido a que son centaveados por el hijo del edil Juan Carlos Jiménez mejor conocido como “el engendro maligno”, para votar todo a favor.