Con la finalidad de frenar la Violencia Digital Sexual hacía las mujeres y garantizar el acceso de las mismas a una vida libre de violencia, la Diputada Diana Torrejón Rodríguez presentó la iniciativa de reforma al Código Penal y a la Ley de Educación en el Estado, ya que las mujeres pueden padecer diversas formas de violencia que se llegan a normalizar.
Durante la exposición de motivos, la Diputada local recordó que históricamente la estructura social y cultural ha sido de origen patriarcal, determinando las condiciones de desigualdad en razón de género, lo cual influye en el funcionamiento de acceso a la justicia en nuestro país. De ahí, que en muchas ocasiones se revictimice a las ofendidas, exhibiendo la importancia del status quo en el sistema patriarcal.
“…en mi carácter de representante popular, doy voz a quienes representan, tanto a las asociaciones civiles: “Colectivo Cyber Pink”, “Mujeres Organizadas de Tlaxcala”, así como a Diana Morales Tapia y Liz Andrea Flores Montoya, con quienes coincido plenamente en la necesidad de implementar el proyecto contenido en esta iniciativa”.
En tribuna, Diana Torrejón explicó que al tipificar la violencia, existe un aparato de poder incrustado en la figura del Estado, que acciona desde los diferentes niveles de gobierno, y que en conjunto, legitiman esta Violencia contra las mujeres a través de la impunidad de los ofensores, toda vez que los recursos y herramientas jurídicas, así como el Sistema de Justicia Penal en México no han sido pensados y aplicados con perspectiva de género, sumado a ello las medidas actuales no han permeado lo suficiente para su correcto funcionamiento.
Puntualizó además, que la Iniciativa para la tipificación de la Violencia Digital Sexual para el Estado de Tlaxcala, fue realizada a través de la concientización, seguimiento y atención a casos, logrando visualizar esta violencia, desde una perspectiva de género, por ello, es necesario contextualizar esta violencia de género con lo emitido a nivel Federal y Estatal, incluyendo a la “Ley Olimpia”.
También resaltó los diferentes tipos de violencia que se encuentran catalogadas y definidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 6, son: Violencia Psicológica, física, patrimonial, económica y sexual.
A nivel federal existe una confusión sobre lo que es la violencia digital, ya que existen 13 formas de agresión relacionada con las tecnologías contra las mujeres, que no son sancionadas, ellas son; acceso o control no autorizado, control y manipulación de la información, suplantación de identidad, monitoreo y acecho, acoso, expresiones discriminatorias, extorsión, amenazas con contenidos violentos, lascivos, difusión de información personal y/o íntima, desprestigio, abuso sexual relacionado con la tecnología, afectaciones a canales de expresión, y omisiones por parte de actores con poder regulatorio.
En ese orden de ideas, Diana Torrejón explicó que los tipos de Violencia Digital incluyen situaciones que pueden vivir tanto mayores de edad como menores de edad, por lo cual:
“… es importante agregar el grooming, entendido como una modalidad de violencia digital que puede tener una connotación sexual o no, y sucede cuando una persona mayor de edad tiene una interacción constante con una persona menor de edad para obtener algo, por lo general establecen un tipo de relación amorosa con el fin de obtener contenido íntimo, esta violencia sucede casi siempre en plataformas digitales como videojuegos o Tik Tok.”
Para el caso del Estado de Tlaxcala, la Legisladora local resaltó que la Violencia Digital está definida como violencia cibernética dentro de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, empero, esta tipificación no contempla la violencia sexual que sucede en contextos digitales, si no que se retoma de manera general.
Incluso, la Ley Olimpia está definida como un conjunto de reformas legislativas en varias entidades de México, encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciber violencia o violencia cibernética, únicamente aplicable a mayores de edad.
Dentro del Código Penal Federal, la Ley Olimpia se reconoció al adicionar el Capítulo II denominado: “Violación a la Intimidad Sexual”, al Título Séptimo Bis denominado: “Delitos contra la Indemnidad de la Privacidad de la Información Sexual”, pero en su aplicación se crea vacío para la aplicación de medidas para su erradicación.
“…las mujeres que sufren Violencia Digital Sexual se enfrentan a procedimientos en instituciones donde son revictimizadas, culpándolas de la decisión de compartir este contenido en una relación de confianza, por lo que llevar a cabo una denuncia termina por ser un proceso doloroso para la víctima, donde no se garantiza justicia para ella”.
En consecuencia, Torrejón Rodríguez sostuvo la importancia de reconocer y difundir que compartir este contenido en una relación no es el problema, sino la publicación sin su consentimiento.
Sin embargo, las instituciones encargadas de aplicar y canalizar los casos a través de la Ley Olimpia han sido muy confusas en cuanto a sus rutas de acceso: “los ministerios públicos aún niegan la existencia de la Ley Olimpia y, por tanto, han evitado el proceso de denuncia de muchas mujeres que han sido víctimas de violencia digital con connotación sexual, o lo han dificultado tanto al grado de que las mujeres deciden dejar el proceso”.
Aunado a lo anterior, existe una enorme dificultad para la obtención de pruebas y el seguimiento a las denuncias, ya que; “las instituciones en términos tecnológicos se encuentran obsoletas para dicho análisis, ya que carecen de equipo y capacitación adecuadas…las autoridades e instituciones encargadas de atender y brindar el seguimiento adecuado no aplican la perspectiva de género”.
“En Tlaxcala, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala tipifica las conductas que atentan contra la intimidad sexual de las personas, sin embargo, se desconoce con exactitud cuántos casos han sido procesados por dicha ley, cuántos están pausados, cuántos no se han procesado desde su aprobación a nivel estatal, ya que no ha existido ningún tipo de seguimiento de acuerdo con su funcionalidad, tanto legal como social en el Estado”, resaltó en tribuna.
Dentro del Código Penal de Tlaxcala no se han tipificado los delitos que atentan contra la intimidad sexual en espacios digitales cometidos en contra, y entre menores de edad, por lo que es necesario tipificar el delito de pornografía infantil en nuestro Código como una modalidad de la Violencia Digital Sexual.
Este delito es de los más recurrentes en el estado, ya que en la actualidad se crean y funcionan grupos de packs o de difusión de contenido íntimo, donde usuarios anónimos comparten contenido íntimo de menores de edad, y también incluyen datos personales como perfiles en redes sociales, escuelas donde estudian, edades, e incluso direcciones personales.
A pesar de que estos grupos han sido reportados infinidad de veces, el resultado ha sido negativo ya que se obtuvo como resultado; “atención nula por parte de las autoridades correspondientes y de la policía cibernética”.
En Tlaxcala, la Violencia Digital con connotación sexual no ha sido mencionada como un problema de violencia de género, por lo que es necesaria una diferenciación dentro de la Violencia Digital para que pueda ser atendida correctamente; “el ejercicio indiscriminado de este tipo de violencia transgrede los derechos humanos de las mujeres, ya que es entendida como violación a la intimidad sexual, pero en el ámbito digital su definición legal y teórica sigue en construcción”.
La Diputada priista puntualizó que, la mayoría de los casos de violencia digital sexual, son de menores de edad, en un rango entre los 15 y 17 y años, que casi siempre sucede entre iguales, es decir, en relaciones de amistad, noviazgo o entre compañeros de clase.
Y a raíz de la pandemia del virus SARS COV-2, se incrementó el uso de dispositivos digitales y, a su vez, la interacción en los espacios digitales, que en un uso indebido; “han ocasionado la creación de grupos de difusión de contenido íntimo y sexual de menores de edad en Tlaxcala, en plataformas como Telegram y Reddit”.
En esas plataformas, quienes divulgan, difunden, comparten y distribuyen imágenes, audios y videos con contenido íntimo son: entre personas menores de edad con personas menores de edad; entre personas menores de edad con personas mayores de edad, y entre personas mayores de edad que obtienen y distribuyen contenido íntimo de personas menores de edad sin su consentimiento.
La creación de grupos de difusión de contenido íntimo de menores de edad a nivel estatal, y específicamente a nivel escolar, provoca daños emocionales irreparables, así como afectaciones en la formación estudiantil y social a corto, mediano y largo plazo, que deriva en un aislamiento total de los espacios digitales después de sufrir algún tipo de violencia digital sexual.
Ante esa problemática, la Violencia Digital Sexual debe ser considerada como un concepto urgente, para tipificar la VIOLENCIA DIGITAL SEXUAL (VDS), como un tipo de violencia que debe analizarse desde la perspectiva de género, la cual conlleva una connotación sexual, por lo que se diferencia de la violencia digital, que no siempre es sexual.
En el contexto de Tlaxcala, a partir de la pandemia, la violencia digital sexual hacia niñas, adolescentes y mujeres aumentó más del 50%, a través de modalidades específicas que atentan contra la vida e intimidad sexual en espacios digitales sólo por el hecho de ser mujeres.
“es nuestro derecho habitar una Internet segura, erradicando cualquier riesgo que vulneren nuestra integridad física, mental y digital…establecer un claro seguimiento para la atención de las personas afectadas por parte de las y los servidores públicos con las instancias y servicios correspondientes”, urgió Diana Torrejón
También, se han presentado modificaciones en la Ley de Educación para el Estado, con la finalidad de promover desde las escuelas de la entidad, la concientización sobre el de manejo espacios digitales, ante los riesgos de que los menores puedan ser víctimas, por un uso desinformado, así como la prevención para la erradicación de este delito.
La iniciativa presentada por la también Coordinadora de la fracción parlamentaria del PRI en el Congreso local resaltó que, dentro la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito para el Estado de Tlaxcala, se agrega el delito de Violencia Digital Sexual.
Y de la misma manera, fue propuesto en la Ley Justicia Para Adolescentes para el Estado de Tlaxcala, para la consideración de este delito entre menores de edad, esto para su correcta atención y sanción en su caso, razón por la cual en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala, se agrega a este delito, dentro de aquellos que las autoridades estatales y municipales, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados.
Para concluir, Diana Torrejón Rodríguez sostuvo que su trabajo como Legisladora y mujer, estará enfocado a erradicar la violencia hacia las mujeres de todas las edades, credo, ideologías que les permita gozar de una vida libre de violencia ¡NUNCA MÁS UN INTERNET SIN NOSOTRAS!