Luego del bochornoso suceso violento protagonizado por el Notario número 4 Miguel Tizatl Santos, el Colegio de Notarios ha guardado silencio y no ha fijado postura sobre la agresión del representante social hacia ciudadanos y habría violado varios artículos que la Ley del Notariado sanciona.
A una semana de la brutal golpiza que el Fedatario junto con familiares protagonizaron y fue exhibido públicamente, no ameritó ninguna reacción para la agrupación de Notarios existente en la entidad.
Pese a que Miguel Tizatl fue detenido por más de 48 horas en la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) y empaña la buena imagen que debiera tener hacía la sociedad, el grotesco acto fue pasado por alto.
De acuerdo a los lineamientos que rigen su operación como Notarios estipulados en la Ley de notariado para el Estado de Tlaxcala, al día de hoy no existe alguna sanción ejemplar que frente ese tipo de actitudes de quienes representan a la población.
Incluso el comportamiento del fedatario, sería la causal de que sea suspendido del cargo según lo estipula la Ley del notariado en el sitio electrónico del Órgano de Fiscalización Superior; “DE LA SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN Artículo 183. Son causas de suspensión de un Notario en el ejercicio de su función”:
La emisión de un auto de vinculación a proceso debido a la comisión de un delito doloso y hasta que cause estado la sentencia absolutoria que se dicte. El juez que dicte el auto de vinculación a proceso lo hará inmediatamente del conocimiento de la Dirección, para que se emita el acuerdo de suspensión temporal de su función notarial.
Este acuerdo se notificará personalmente al interesado y por oficio al Consejo, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera emitido y se ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala;
La pérdida de la libertad, mientras perdure la misma;
La sentencia judicial ejecutoriada, que le imponga como pena la suspensión del cargo por un término que no exceda de tres años;
Los impedimentos físicos o mentales transitorios para el ejercicio de su actividad notarial, casos en los cuales, se estará a lo dispuesto por las fracciones IV y V del artículo anterior;
La sanción administrativa impuesta por el titular del Ejecutivo por faltas comprobadas al Notario, en la forma y términos previstos en esta Ley, y VI. Los demás casos previstos por la Ley y otras disposiciones aplicables.
Aunado a lo anterior, Miguel Tizatl habría violado además, el Artículo 56, ya que son obligaciones de los Notarios ejercer el cargo dignamente y de manera respetuosa.
Ejercer la función notarial con atención a los principios de legalidad, rogación, honradez, probidad, profesionalismo, diligencia, eficiencia e imparcialidad, constituyéndose en consejero de quienes solicitan sus servicios;
Rendir la protesta de ley, adquirir el sello que lo identifique y registrarlo junto con su firma en la Dirección y en la secretaría del Consejo, así como los cambios posteriores que aprueben las autoridades competentes previstas en la Ley;
Guardar secrecía, reserva o confidencialidad de los actos pasados ante su fe, salvo los informes que le requiera la Dirección, aquellos que legalmente deba rendir o que ordenen las autoridades competentes
Finalmente, y según la referida Ley, Miguel Tizatl Santos también se habría pasado por alto el Artículo 58, toda vez que “son impedimentos de los Notarios”, inmiscuirse en cuestiones personales.
VII. Intervenir en cualquier forma en la atención o tramitación de instrumentos públicos, o de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, concubina o concubinario, o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles
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