Niega que empleados hayan pedido moche, “…al contrario, ellos me ofrecieron una lana para que los dejara operar”
Luego de que el Poder Judicial de la Federación negara el amparo a la empresa The Red Burger Factory S.A. de C.V., la cual fue clausurada por la Coordinación Estatal de Protección Civil del Estado (CEPC) por no cubrir las irregularidades que le fueron detectadas y ameritó el cierre temporal, se esfuma la posibilidad de que el Gobierno tenga que pagar por lo menos dos millones de pesos por el cierre parcial que provocaría pérdidas millonarias.
De acuerdo al Juicio de Amparo 1063/2022-II promovido por Ángel Santos González Rodríguez apoderado legal de la empresa, el Poder Judicial resolvió que; “…se declara infundado el incidente de modificación a la suspensión provisional y en su momento definitiva por hecho superviniente”.
Entrevistado al respecto, Juvencio Nieto Galicia titular de la CEPC recordó que, el establecimiento referido fue clausurado el pasado 8 de septiembre, por; “no contar con licencia de funcionamiento vigente, ya que la exhibida por el personal de la negociación tenía una vigencia al 31 de diciembre de 2022; es decir tiene nueve meses con la licencia vencida”.
Además de que; “tampoco cuenta con Programa Interno de Protección Civil revisado por la CEPC, ni tampoco cuenta con aprobación del Programa Interno de Protección Civil, ni con las constancias de capacitación del personal en temas relacionados con Protección Civil”.
Entre otras de las irregularidades encontradas, dijo que la referida empresa; “tampoco cuenta con dictamen estructural vigente, ya que el pasado 19 septiembre de 2022, se registró un sismo de 7.7 grados, lo cual obliga a los dueños y/o representantes de los establecimientos a presentar un dictamen”.
Asimismo, “no cuenta con dictamen eléctrico, debido a que la naturaleza del giro comercial, pondera la preparación de alimentos mediante uso de hornos eléctricos, por lo que es indispensable tener la certeza de que su instalación eléctrica es eficiente y se encuentra en buen estado de conservación”.
El funcionario estatal puntualizó que, el cierre parcial del establecimiento fue realizado conforme al Reglamento de la Ley de Protección Civil, por lo que se procedió colocar sellos de clausura al inmueble.
Al ser cuestionado sobre los moches que habría pedido a esa empresa para que siguiera en operación, descartó tal versión y en contraste, sostuvo sin entrar en detalles que, ellos fueron los que le ofrecieron dinero, “una lana para que los dejara operar”.
Nieto Galicia recordó que, a mediados del mes de septiembre del año en curso; la empresa presentó la solicitud de retirar los sellos de la negociación arriba referida con el compromiso de que se subsanen las irregularidades.
Sin embargo, el pasado 20 de septiembre por la tarde se lleva a cabo una inspección ocular del lugar clausurado, por parte del Jefe de la Oficina Jurídica de la CEPC; “encontrando al interior del mismo al personal de la empresa por lo que fueron desalojados”.
Tras violar el acuerdo, la empresa expendedora de alimentos rápidos corrigió parte de las irregularidades al tiempo de presentar una queja en el Despacho de la Gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros.
Además de la queja en la que fueron acusados funcionarios de la CEPC de pedir dinero para que no fuera clausurado el negocio, casi de manera simultánea también se presentó una demanda de amparo promovido por Ángel Santos González; ostentándose como administrador único de la negociación mercantil, mismo que les fue negado por el Juzgado Tercero de Distrito.
Juvencio Nieto recordó que el pasado 03 de octubre se recibe la notificación del Juzgado Tercero de Distrito, “en la cual nos hace de conocimiento el resultado de la audiencia incidental para resolver la suspensión del acto reclamado es decir la clausura de la negociación, siendo que el juzgado determina negar la suspensión, derivado a que los quejosos no acreditaron su interés suspensional al no contar con licencia de funcionamiento vigente al momento de la clausura”.
“Fue el 4 de octubre cuando me notificaron que la quejosa presentó un incidente de modificación de la suspensión definitiva, en contra de la resolución del Juzgado al negar el incidente de suspensión…y el Juez se lo negó ya que no tiene relación con el juicio de garantías, no tiene relación con el acto reclamado y por tanto es improcedente su solicitud”.
En consecuencia, el pasado 21 de octubre el Juzgado de Distrito le notificó que; “se declaró infundado el incidente de modificación de la suspensión provisional y en su momento la definitiva promovido por la quejosa, por no acreditar el interés suspensional, así mismo el Juzgado reitera que uno de los puntos en lo que se funda la clausura es la falta de licencia además de diversas observaciones asentadas en el acta de verificación respectiva”.
Finalmente, la solicitud que le fue turnada a la CEPC de considerar en su presupuesto de egresos para el 2023 y pagar los dos millones de pesos que solicitó la empresa, quedaría sin efectos por lo que solo resta concluir el proceso legal y la empresa The Red Burger Factory deberá cumplir con las observaciones para que sea reabierto ese negocio.