Presentan en el Congreso del Estado iniciativa para declarar a las dalias de Huamantla patrimonio cultural inmaterial

  • Este día diputados locales dieron lectura en el Pleno a una iniciativa presentada por el presidente municipal de Huamantla, Salvador Santos Cedillo.

Durante la Séptima Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Tlaxcala, diputados locales dieron lectura al Proyecto de Acuerdo por el que se busca declarar al cultivo y uso de la Dalia producida en Huamantla, como Patrimonio Cultural Inmaterial de Tlaxcala.

En respuesta a una iniciativa presentada por el presidente municipal de Huamantla, Salvador Santos Cedillo, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), integrado por el diputado Jaciel González Herrera, del Distrito 3; y la diputada Maribel León Cruz, del Distrito 9; subieron al pleno esta propuesta que busca formar parte de la identidad y orgullo de todas las y los huamantlecos.

Durante la lectura del Proyecto de Acuerdo, los diputados destacaron el especial interés y apoyo que la administración de Santos Cedillo le está dando a los productores; aunado al excelente trabajo de asesoría y vinculación que el Maestro en Ciencias José Mejía Muñoz está proporcionando a los productores en la obtención de nuevas variedades de Dalia desde Huamantla para todo México.

De igual manera, reconocieron el trabajo de promoción de la flor nacional de México del Alcalde Salvador Santos, al firmar un hermanamiento con la ciudad de Bad Köstriz, en Turingia, Alemania; quienes -señalaron- eligieron a la ciudad de Huamantla por la trascendencia que tiene la Dalia en su uso en las alfombras de arte efímero, además de que nombraron a una nueva especie cultivada por ellos como “Magic Huamantla”.

Una vez leída la iniciativa, fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Lo anterior con fundamento en los artículos 45, 48 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción III, 10 apartado B fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.

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