Policías de Apizaco son un grave riesgo para detenidos revela Derechos Humanos

La CEDH emitió recomendación a alcalde de Apizaco Pablo Badillo por suicidio de mujer en separos municipales, le recomienda tener una persona permanente que cuide de los detenidos

* El suicidio sucedió el 3 de enero de este año; seis elementos de la Dirección de Seguridad Pública municipal violentaron los derechos humanos del derecho a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la de integridad y seguridad personal

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 03/2022 al presidente municipal de Apizaco, Pablo Badillo Sánchez, derivada de la muerte, el pasado 3 de enero de este año, de una mujer, cuyas siglas del nombre y apellidos son J.M.M. en el centro de detención municipal del municipio de Apizaco, después de que fue detenida por elementos de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte de ese municipio, señalada de robo dentro de una sucursal de Farmacias del Ahorro.

La Recomendación fue derivada del expediente CEDHT/CVG/01/2022, iniciada de oficio por violaciones a los derechos humanos en contra de los siguientes seis elementos adscritos a esa Dirección de Seguridad Pública Municipal.

Realizado un análisis lógico-jurídico del conjunto de evidencias que obran en el expediente, en el presente caso existen elementos suficientes que acreditan violaciones a los derechos humanos del derecho a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la de integridad y seguridad personal.

Los elementos de seguridad pública municipales responsables incurrieron en omisiones, pues su deber era no sólo poner a disposición inmediata de la autoridad competente a J.M.M., sino también hacer de conocimiento al médico a cargo de la detención de toda persona, con el objetivo de que certificara su estado de salud, situación prevista en el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente y demás leyes aplicables, es decir, no actuaron conforme a derecho.

“No solo se deben tomar algunas medidas, sino adoptar las necesarias para minimizar el riesgo de que se vulnere el derecho humano a la integridad física y psíquica de cada persona, incluyendo que cualquier persona pierda la vida en manos del Estado, ya sea por un tercero o por sí mismo, como en el presente caso”, establece la Recomendación emitida por la CEDH.

Además de lo anterior, quedaron en evidencia las omisiones en que incurrieron las autoridades encargadas de realizar el resguardo de pertenencias, pues “se visualiza de manera clara el descuido de los elementos al no prestar la atención debida al resguardo de las mismas, pues de haber actuado con la debida diligencia, se habrían percatado de que las agujetas de la víctima fueron retomadas y escondidas por ésta, dentro de su chamarra”.

La Recomendación señala que estas situaciones, en conjunto, son de preocupación para la CEDH, pues reflejan una seria falta de diligencia en la actuación de sus autoridades, asimismo sus alegaciones evidencian un severo desconocimiento del marco de sus obligaciones, pues si bien existe la presunción de que J.M.M. terminó con su propia vida, no se evidencian acciones de prevención o cuidado para que dicho acto se evitara.

Los 6 elementos de seguridad pública (hombres y mujeres )“son responsables de actos y omisiones por la inobservancia de deberes jurídicos, propios de todo servidor público y que traen aparejada la responsabilidad de carácter administrativo en el ámbito de sus competencias, ya que tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de toda persona”, precisa la Recomendación.

En tal sentido, la CEDH emitió 7 puntos recomendatorios a la autoridad municipal de Apizaco, que son las siguientes:

PRIMERA. El presidente municipal de Apizaco, gire las instrucciones pertinentes al personal competente a su cargo para que se instruya el procedimiento administrativo sancionador ante el Consejo de Honor y Justicia de dicho ayuntamiento, y se substancie el procedimiento de investigación pertinente a efecto de calificar la o las faltas, en su momento substanciar el procedimiento legal respectivo y, en su caso, sancionar en términos de Ley a los seis elementos de la seguridad pública por las violaciones a los derechos humanos de J.M.M.

Para este punto, debe considerarse que la pérdida de la vida de J.M.M. es de imposible reparación, por lo que esta circunstancia deberá de ponderarse al momento de calificarse la o las faltas administrativas que conforme a derecho procedan.

SEGUNDA. Coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) en la substanciación y conclusión que conforme a derecho corresponda respecto a la carpeta de investigación C.I. A.I. APIZ-2/18/2021, para que se finquen las responsabilidades penales a que haya lugar.

TERCERA. Como parte de la reparación integral del daño, atendiendo a las garantías de rehabilitación y compensación, se sirva realizar las gestiones necesarias para que en la reparación del daño se comprendan el aspecto económico, psicológico, tanatológico y médico.

CUARTA. Llevar a cabo una disculpa pública como garantía de satisfacción para las víctimas directa e indirectas, respectivamente, de manera que se deberá fijar lugar, día y hora, y notificarse de manera previa a la CEDH, a efecto de que se encuentre presente un observador. Esta disculpa deberá condenar los actos cometidos; establecer el compromiso de la no repetición; expresar de manera clara que se realiza en cumplimiento a la presente Recomendación; y difundirse a través de los medios de comunicación oficiales del ayuntamiento.

QUINTA. Realizar la gestión correspondiente para que se diseñe e imparta un curso integral de educación, formación y capacitación para los elementos de la policía municipal de Apizaco, así como demás servidores públicos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte de ese municipio, sobre las obligaciones y deberes del Estado en materia de derechos humanos, del respeto al derecho a la vida, a la legalidad y a la seguridad jurídica, y a la integridad y seguridad personal, concretamente en cuanto a las facultades jurídicas con las que cuentan en la actuación de su función pública policial, a efecto de no ser omisos o excederse en las mismas. Para tal efecto podrá solicitar la colaboración de la Dirección del Centro de Investigación y Capacitación de la CEDH.

SEXTA. Realizar la gestión necesaria para inscribir a las víctimas indirectas de este caso en el Registro Estatal de Víctimas, cuyo funcionamiento está a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Ofendidos.

SÉPTIMA. Realizar la gestión correspondiente, en coordinación con la CEDH, a efecto de que la versión pública de la presente recomendación, sea publicada de manera íntegra en el sitio web del ayuntamiento de Apizaco, para el conocimiento del personal de dicho municipio y público en general.

OCTAVA. Se realicen las gestiones necesarias para que el Centro de Control y Comando de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte Municipal, funcionen de manera óptima y se les brinde el mantenimiento suficiente para asegurar la vigilancia permanente de las personas que se encuentren detenidas en dicho centro, debiendo designar a un servidor público a cargo de la supervisión de videovigilancia.

NOVENA. Que el servicio médico se encuentre de manera permanente en esa Dirección municipal, con el propósito de que oportunamente revise a cada persona detenida, hable con ésta y la examine tan pronto como sea posible a su ingreso, y tan a menudo como sea necesario, procurando que de manera especial se reconozcan sus necesidades de salud, se detecten los malos tratos que pudieron haber sufrido y se identifique todo indicio de estrés psicológico o de otra índole causado por la detención o reclusión.

DÉCIMA. Se designe a la persona servidora pública de alto nivel jerárquico con posibilidad de decisión, para fungir como enlace con la CEDH, con el objetivo de dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.

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