Ángelo Gutiérrez se adjudica terrenito para sus hijas

El Presidente Municipal de San Pablo Apetatitlán Ángelo Gutiérrez Hernández buscaría adueñarse de un predio denominado “Rancho Prado” ubicado en el municipio que gobierna, el cual sería para sus dos menores hijas aprovechando que es alcalde de esa demarcación.

De acuerdo al edicto que fue publicado en el Periódico El Sol de Tlaxcala en su edición del pasado lunes 21 de junio del presente año, el edil de extracción panista promueve un Juicio de Usucapión para sus menores hijas Mariana y Angeline.

El juicio promovido por el eterno aspirante a la Senaduría quien hasta se ha encadenado para ser tomado en cuenta por su partido el PAN, se realiza en contra de Isidoro Teomitzi Pérez, quien se presume es hermano de Iván Teomitzi Pérez su fiel escudero y golpeador de periodistas.

Según la publicación que se promueve a través de juzgado tercero de lo civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, quienes se crean con derecho deberán manifestarlo ante la autoridad judicial ya que el plazo está por fenecer.

La usucapión es una forma de adquirir derechos reales tales como la propiedad a través de la posesión del bien durante un tiempo determinado por la ley. https://www.conceptosjuridicos.com/mx/usucapion/#:~:text=Usucapi%C3%B3n%2C%20tambi%C3%A9n%20conocido%20como%20prescripci%C3%B3n,a%20ser%20propietario%20de%20esta.

En consecuencia, el tiempo que debe tenerse la posesión depende de dos factores, el primero si el bien es mueble (como un coche o una televisión) o inmueble (una casa, un departamento, una bodega, etcétera) y, en segundo lugar, si la posesión se obtuvo de buena fe o de mala fe.

Cuando es prescripción sobre bienes muebles, es por tres años si se adquiere de buena fe y si es de mala fe serán cinco años (artículo 1153 del Código Civil Federal). Para el caso de los inmuebles, son cinco años por buena fe y diez si hubiere mala fe (artículo 1152).

El concepto de buena fe se da cuando:

La posesión se obtiene por un título justo (puede ser una escritura, un contrato, una factura…).

El poseedor no sabe que su título tiene anomalías que afectan su validez.

El poseedor no sabe que su título no es suficiente para justificar su posesión.

Hay mala fe en la posesión cuando:

El poseedor obtiene el bien sin título.

El que cree que tiene derecho a poseer sin tener algún derecho (por ejemplo un heredero que no ha denunciado la herencia).

El poseedor sabe que su título no es suficiente para estar en posesión.

Se obtiene la posesión de manera furtiva (secreta, oculta) o que se haya usado la violencia.

Para que esto ocurra, la posesión debe ser como propietario, pacífica, continua y pública (artículo 1151 del Código Civil Federal). El primero no requiere mayor explicación, por cuanto hace a que sea pacífica las diversas legislaciones locales de México, la definen como aquella que se adquiere sin violencia; el que sea continua se refiere a que esta no se interrumpa, lo que explicaremos en el párrafo siguiente, y por último el que la posesión sea pública se refiere en primer lugar cuando se detente de forma que quien tuviere interés en interrumpirla pueda saber de ella o bien cuando el título esté debidamente inscrito en el registro público de la propiedad correspondiente.

La posesión puede interrumpirse cuando el poseedor deje estar en posesión por un año consecutivo, por una demanda judicial (siempre y cuando pierda dicho juicio), porque lo desapodere una autoridad judicial o bien por reconocer al propietario del bien como tal.

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