Función Pública cómplice de Darwin Pérez, en lugar de inhabilitarlo y canalizarlo a la FECC le envía recomendación

Admite la titular de la Secretaria de la Función Pública (SFP) Eréndira Cova Brindis que si hay nepotismo en el Colegio de Bachilleres de Tlaxcala (COBAT) y en lugar de sancionar a Darwin Pérez y Pérez o promover las acciones legales en su contra por haberse configurado el delito referido, se limita en enviarle una recomendación para que despida a sus familiares en lugar de notificar a la FECC.

En la recomendación que fue enviada al servidor público después de que fuera exhibido públicamente de tener familiares en la nómina del subsistema COBAT y se configuraría el delito de nepotismo, para Eréndira Cova no ameritó sanción alguna, ni tampoco notificar a la Fiscalía Especializada contra el Combate a la Corrupción (FECC) como lo marca la Ley.

“A partir del día 15 de junio del año en curso deberá dar de baja a las personas con quien tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado…con la finalidad de evitar responsabilidades administrativas”, precisa el escrito fechado el pasado 14 de junio del año en curso.

Cova Brindis evidenció en su recomendación, que solapa los actos de corrupción que el Gobierno para el que trabaja repudia al admitir que los familiares, amigos, recomendados y hasta la comadre podrán cobrar sus salarios sin problema alguno.

“…por lo que se refiere al rubro de percepciones complementarias, estás deberán entregarse bajo los criterios que para este efecto emita la Oficialía Mayor de Gobierno…en el caso de que ya las venga otorgando deberá suspenderlas hasta en tanto no se emitan los criterios para su otorgamiento”, precisa el documento oficial SFP-06-2022/DJ-546.

La recomendación que la ex priista envió al Director General del COBAT Darwin Pérez y Pérez estaría fuera de su competencia, ya que a la SFP le corresponde tomar otro tipo de acciones, como el de inhabilitar a los servidores públicos que han incurrido en algún acto de corrupción y canalizar a otras instancias como a la FECC para las acciones legales.

De acuerdo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas en el artículo 7 fracción XII, establece que el funcionario público deberá; “Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado”.

Con esa restricción, la SFP en Tlaxcala determinó que sí hubo tal delito y no procedió conforme a derecho ya que en el Artículo 10 de la referida Ley, puntualiza que; Las Secretarías y los Órganos internos de control, y sus homólogas en las entidades federativas tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas.

Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves, las Secretarías y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley.

En el supuesto de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de Faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la Autoridad substanciadora para que proceda en los términos previstos en esta Ley.

Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, los Órganos internos de control serán competentes para:

  1. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción;
  2. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia, y
  • Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o en su caso ante sus homólogos en el ámbito local.

Por lo anterior, existe contubernio entre los funcionarios del Gobierno de Lorena Cuéllar Cisneros al no sancionar a los funcionarios corruptos.

 

Fuente https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf

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