Autoridades municipales y Presidentes de comunidad solicitaron al Congreso del Estado, informe puntualmente la situación real y jurídica sobre el derecho a voz y voto en sus respectivos cabildos ya que existe incertidumbre en varios de esos actores que no saben a ciencia cierta si es que la Ley les faculta ejercer el voto en ese cuerpo colegiado.
Fue el municipio de Apizaco a través del Secretario del Ayuntamiento, el cual solicito a la Diputada Presidenta de la Mesa Directiva Alejandra Ramírez Ortiz, informe la situación legal a la que deben ceñirse los Ayuntamientos
En el escrito que envió al poder Legislativo, el funcionario municipal justificó el mismo para poder contar; “…con las pautas a seguir en base a un razonamiento lógico, jurídico y legislativo en todos y cada uno de los asuntos a tratar por este cuerpo edilicio”.
“Le solicito que de acuerdo a las facultades conferidas al cargo…tenga bien informar el posicionamiento que la Legislatura que representa mantiene respecto al voto de los Presidentes de Comunidad en el cabildo, a fin de que la Ley se interprete de manera correcta ante un vacío legal y en el mismo sentido, se respeten las atribuciones que cada uno de los integrantes del Ayuntamiento ostentan”, agregó el documento.
A esa petición se sumó también la presidenta de comunidad de Emiliano Zapata perteneciente al municipio de Huamantla Dulce María Romero González, quien pidió a la representante legal del Poder Legislativo informe sobre las medidas que deberá acatar dentro del cabildo.
“Le solicito saber cuál es la situación jurídica que prevalece en los presidentes de comunidad, en este caso a los pertenecientes a Huamantla; referente a la voz y voto dentro del cabildo del Ayuntamiento del mismo”, resaltó.
También fueron regidores del municipio de Españita, quienes mediante escrito solicitaron al Congreso del Estado aclaren la participación de los presidentes de comunidad ya que priva la incertidumbre debido a la declaración que en el 2020 emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar inconstitucional el voto de los Presidentes de comunidad.
“Lo anterior, derivado de la resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el mes de noviembre del año 2020, donde la máxima tribuna judicial invalidó, los preceptos de la Ley Municipal en Tlaxcala, en los cuales se establecía la incorporación de los presidentes de comunidad a los cabildos municipales con carácter similar al de un regidor y con derecho a voto”, puntualizó el documento.
En el escrito, los regidores recordaron que; “…el Tribunal en Pleno consideró esta medida como violatoria al artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal, al igualar a los presidentes de comunidad a los regidores del Ayuntamiento, y conferirles el derecho a voto en las sesiones del cabildo”
La postura arriba descrita se suma a otras peticiones que con antelación fueron presentadas por representantes de otros municipios, mismos que han sido cautos para darles voz y voto a los Presidentes de Comunidad ya que no existe información puntual al respecto.
Por lo anterior, se espera que en próximos días el Congreso local emita la información solicitada y romper la incertidumbre al respecto ya que hay municipios como el de Tlaxcala y Chiautempan que ya regresaron el voto a sus Presidentes de Comunidad y existe la posibilidad de que esos actos estén fuera de la Ley ya que no hay precisión sobre emitir su voto en las respectivas sesiones.