Crea Congreso del Estado nueva Ley Orgánica de la administración pública de Tlaxcala
Con el objetivo principal de garantizar el bienestar de todos los tlaxcaltecas a partir de la regulación de la organización, funcionamiento y coordinación de la administración pública, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado, crearon la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala,
La nueva Ley busca impulsar un gobierno responsable que combata las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin afectar la convivencia pacíficas, los lazos de solidaridad social, la diversidad política y cultural.
La normatividad aprobada en la sesión extraordinaria del Congreso del Estado, establece que, a partir del próximo 1 de septiembre, iniciarán sus funciones las nuevas Secretarías de Finanzas, la de Infraestructura, la de Movilidad y Transporte, la de Medio Ambiente, la de la Función Pública y la Coordinación General de Planeación e Inversión.
Mientras que para el 1 de enero de 2022, iniciarían sus funciones la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda, la Secretaría de Trabajo y Competitividad, la Coordinación General de Comunicación y la Secretaría de Cultura.
Con la nueva legislación desaparece la Secretaría de Políticas Públicas y Participación Ciudadana; la de Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda; la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y la Contraloría del Ejecutivo.
De la misma manera, después de su entrada en vigor, la Oficialía Mayor de Gobierno tendrá que elaborar y efectuar en un periodo de 120 días naturales, el Programa de Reingeniería Gubernamental del Estado de Tlaxcala, que tendrá como propósito establecer las bases, términos y condiciones de la reingeniería de la administración pública, según los conceptos y alcances que fije el Ejecutivo del Estado.
Esa misma dependencia deberá formular e instrumentar el Plan de Reestructura de la Administración Pública Estatal, que tendrá como propósito desaparecer, fusionar, liquidar o reformar todas aquellas entidades, ya sean organismos descentralizados u órganos desconcentrados, a fin de evitar duplicidad de funciones y disponer de los recursos públicos de manera racional y con base en los principios de austeridad, eficiencia y eficacia.
Para el cumplimiento de esta Ley, el Titular del Ejecutivo Estatal, a través de las instancias competentes, podrá reorganizar la estructura de las dependencias creando, fusionando, escindiendo o disolviendo las unidades administrativas y oficinas necesarias; asimismo, podrá trasladar o crear las nuevas unidades administrativas y oficinas que resulten necesarias, realizando las adecuaciones presupuestales de conformidad con lo estipulado en el Presupuesto de Egresos.