La Presidenta de la CEDH se habría excedido de sus funciones para favorecer a su amiga y ex compañera de trabajo en la extinta CAIPTLAX
El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Tlaxcala (IAIP) no aceptó la recomendación que la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió recientemente en su contra, tras la queja presentada por la ex titular de ese organismo Marlene Alonso Meneses por presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en su supuesto perjuicio.
Fue el presidente del IAIP Didier López Sánchez quien a nombre de ese ente garante de la transparencia, no aceptó la resolución de la CEDH PROCEDEMOS A INFORMAR FORMALMENTE LA NO ACEPTACIÓN DE LA RECOMENDACIÓN 01/2021.
En el documento dirigido a la recién designada Jakqueline Ordoñez Brasdefer, como Presidenta de la CEDH, los comisionados del Instituto de Transparencia de Tlaxcala, Didier Fabián López Sánchez, Maribel Rodríguez Piedras y Fernando Hernández López expresaron que “las recomendaciones de la CEDH al tener el carácter de no vinculantes permite que las autoridades a las que van dirigidas puedan o no aceptar libremente las mismas; y explicaron los motivos de su decisión”.
Precisa el escrito, que la Recomendación de la CEDH no entró al fondo de la investigación, sólo se limitó a exponer evidencias sin valor probatorio y debió haber concluido el expediente cuando el Congreso del Estado determinó y aplicó sanciones contra los servidores públicos señalados en la queja, además de que los tiempos para emitir la recomendación habían fenecido.
Los motivos que justificaron su decisión de no aceptar la recomendación, fueron; “la falta de fijación clara de los actos u omisiones denunciadas; la recomendación emitida por la CEDH parte de la premisa de que a la quejosa se le restringió un trato digno en el desarrollo de sus actividades inherentes a su encargo, aduciendo una violación al derecho de una vida libre de violencia, y enfocando su análisis a una violencia política de género”.
Además de que el organismo defensor de los derechos humanos se habría excedido de sus funciones solo para favorecer a la ex compañera de trabajo de la ombudsperson; “…al realizar la Comisión un estudio de fondo, debió hacerlo desde la perspectiva del test de cinco puntos por analizar, para estimar actualizada la violencia política de género, tal como lo establece la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 21/2018 que, cabe decir, no se actualizan”.
“…en lo denunciado por la quejosa no tiene relevancia la aplicación de criterios que tienden a velar los derechos políticos electorales de ahí que la supuesta violencia no se haya dirigido a la denunciante por el sólo hecho de ser mujer”, puntualizó el documento.
Agregó el escrito que “la simple invocación de evidencias, y la falta de análisis y valoración minuciosa de cada uno de los medios probatorios que tomó en cuenta para concluir en el sentido que la CEDH lo hizo, y por no establecer los razonamientos lógicos-jurídicos, motivos y circunstancias a través de los cuáles se les concedía valor probatorio para acreditar cada extremo de lo que se ha resuelto y la evidencia que de ellas derive, es claro que la Comisión sólo se limitó a relacionar y describir dichas evidencias sin que existiera una contradicción del acervo probatorio ofrecido por parte de los denunciados”.
También se dejó de aplicar el contenido del artículo 44 Bis de la Ley de la CEDH, en que; “el legislador ordinario estableció los plazos y tiempos legales para la integración y substanciación correspondiente de toda queja, la cual no debe de exceder de un plazo no mayor a seis meses para la debida instrucción de la misma”.
En consecuencia, la CEDH se pasó por alto lo ordenado la ley, ya que “…a partir del dictamen pericial en materia de Perspectiva de Género, Derecho e Igualdad de Género de fecha 2 de octubre de 2018 y ratificado con fecha 16 de octubre de ese mismo año, a la última actuación que consta en autos, relativa al acta circunstanciada de 2 de septiembre de 2020 en la que se obtuvo dato de que la quejosa, Marlene Alonso Meneses como los servidores públicos señalados José David Cabrera Canales y Francisco Morones Servín; ya no se desempeñaban como comisionados del IAIP; trayendo como consecuencia que debió haberse decretado sin materia la presente queja”.
“…el expediente de recomendación debió haber sido concluido cuando el Visitador General conoció que existió sanción contra los servidores públicos señalados en la queja; pues ya tenía conocimiento que el Congreso del Estado de Tlaxcala había destituido tanto a la quejosa -a quien se le acreditaron diversas causas de responsabilidad política que redundaron en perjuicio de los intereses públicos fundamentales- como a los servidores públicos señalados del cargo de Comisionados del IAIP”, explicó el escrito.
Finalmente, y después de haberle corregido la plana al ente defensor de los derechos humanos, el IAIP; “NO ACEPTA NI JURÍDICA NI MATERIALMENTE LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 01/2021, EMITIDA POR ESA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA, CON FECHA 14 DE JULIO DE 2021”.