Disnomia en el servicio público

Parte III

Para comenzar esta tercera parte, es preciso señalar que, una sociedad que desconoce sus derechos y que no se interesa en conocerlos, no tiene la forma de exigirlos, por lo que es imprescindible que, como personas y más como ciudadanos nos interesemos en conocer el marco jurídico aplicable en todos los ámbitos de la vida en sociedad, así de esta forma poder incidir en los asuntos del ámbito público, es importante tomar en cuenta, que más allá de ir a votar, debemos participar continua y activamente en los temas del gobierno, derivado de que los asuntos públicos no son competencia única y exclusivamente de las autoridades, de los servidores públicos o de los funcionarios, sino que es un aspecto que compete a todos los que formamos parte de esa institución denominada Estado.

Continuando con los temas pendientes, en esta ocasión antes de abordar algunos aspectos relevantes del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), como son: el cómo, el cuándo y el para qué se crea, así como su impacto en la administración pública y su relación con el Sistema Nacional de Transparencia (SNT),  antes de entrar al ámbito estructural del SNA y del SNT, conviene aclarar algunos aspectos sobre el tema central que busca prevenir, detectar y sancionar el SNA con el apoyo del SNT, vinculando ambos sistemas para ayudar a controlar la corrupción, por medio del derecho de acceso a la información (DAI) y la transparencia gubernamental.

Posiblemente todos en algún momento de nuestra vida, —dándonos cuenta o no— hemos sido testigos o hemos sido sujetos activos o pasivos de algún delito, por lo que es importante establecer una identificación de cuáles son los delitos por hechos de corrupción que se pueden cometer por algún servidor público, entendiéndose por servidor público toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y, en general, cualquier organismo público con lazos al poder ejecutivo, Organismos Constitucionales Autónomos, Congreso de la Unión, Poder Judicial Federal, gobernantes de los Estados, diputados y magistrados locales.

De acuerdo al Código Penal Federal, existen 13 delitos por hechos de corrupción, que a continuación mencionaré y describiré brevemente, éstos son los siguientes: 1. Ejercicio ilícito del servicio público, este delito contiene seis supuestos, comete este delito quien ejerza un cargo sin haber tomado posesión legítima del mismo o sin satisfacer los requisitos legales; quien continue ejerciendo un empleo sabiendo que ha sido suspendido o revocado; el servidor público que omita o actúe para no informar por escrito a su superior jerárquico sobre algún asunto que pueda afectar gravemente al órgano público en el que labora; la persona que por sí o un tercero sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentra bajo su custodia o a la cual tenga acceso; rendir informes falsos; teniendo la obligación de protección a personas o bienes, ocasione daños a dichos bienes o personas. 2. Abuso de autoridad, este delito contiene quince supuestos, mencionaré los más importantes, comete este delito, cuando alguien impida la ejecución de una norma o cobro de un impuesto, o bien, pida auxilio a la fuerza pública para utilizarla con ese fin; se retarde la protección o prestación de un servicio a particular; cuando se niegue a administrar justicia, siendo este su deber y exista un asunto que se niegue a atender; cuando un elemento de fuerza pública obligado por autoridad competente a prestar el servicio se niegue a darlo; se tenga conocimiento de una privación ilegal de la libertad y no lo denuncie; entre otros; 3. Coalición de servidores públicos, este delito requiere de dos o más servidores públicos, los servidores públicos se coliguen para tomar medidas contra una norma, con la finalidad de suspender la función de la administración pública; 4. Uso ilícito de atribuciones y facultades, existen nueve supuestos para este delito, este delito tiene que ver con las concesiones o permisos otorgados por el Estado, es decir aquella contratación que se lleva a cabo entre particulares y el Estado por medio de un acto administrativo…

José David Cabrera Canales, es analista, profesor de tiempo completo de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, presidente de la academia de política.

Twitter@David_CabreraC

Correo electrónico: josedavid.cabrera@uatx.mx

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