Diputad@s le autorizan a Carnitas embolsarse 6.7 millones de pesos

El Congreso local, aprobó la cuenta pública de Chiautempan del 2020, a pesar de que se documentaron irregularidades por más de 6.7 millones de pesos.

Pese a que el municipio de Chiautempan cometió en irregularidades por 6 millones 783 mil 156.50 pesos, diputados locales aprobaron sin contratiempo los estados financieros del 2020, debido a que cumplió con los 70 puntos que fijaron para poder avalar las cuentas públicas.

En sesión extraordinaria publica los legisladores avalaron el dictamen por mayoría de votos “de acuerdo al informe individual remitido por el Órgano de Fiscalización Superior, el resultado del puntaje que representa el 70.0, se ubica dentro de los márgenes de razonabilidad y legalidad que exige el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, los integrantes de la Comisión proponemos la aprobación de la cuenta pública del municipio de Chiautempan, correspondiente al ejercicio fiscal 2020”.

En el informe de resultados el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) detectó gastos improcedentes por 300 mil 627.37 pesos, recursos públicos faltantes por 631 mil 260 pesos, pago de conceptos de obra, insumos, bienes o servicios a precios superiores al del mercado por  689 mil 633.54.

Además de volúmenes de obra pagados no ejecutados por 89 mil 289.05 pesos y obras o conceptos pagados no fiscalizados por ocultamiento de documentación comprobatoria de su ejecución por 4 millones 784 mil 118.40 pesos.

Con lo anterior, se determina que incumplió con el marco normativo vigente en la correcta aplicación de recursos del ejercicio fiscal 2020, que representa el 3.3 por ciento de un importe devengado de  202 millones 672 mil 142.38 pesos.

En lo que respecta a los indicadores de cumplimiento de cuenta pública, el municipio de Chiautempan cumplió con el 100 por ciento con en la entrega de las cuatro cuentas públicas. En cuanto al cumplimiento en solventación de observaciones solucionó únicamente 55 de las 100 observaciones emitidas en el transcurso del ejercicio, correspondientes a auditoría financiera, obra pública y desempeño.

De la verificación a los registros contables de la cuenta pública, se desprende que  no realizó algunos de sus registros contables en apego a los postulados básicos de contabilidad gubernamental, resultando el incumplimiento de los postulados de “revelación suficiente, devengo contable, registro e integración presupuestaria.

Asimismo, de las compulsas realizadas a proveedores y contratistas se encontraron irregularidades: inexistencia de las empresas de prestación de bienes y servicios o veracidad de la información señalada en sus comprobantes fiscales; toda vez que se constató que en el domicilio fiscal no se encuentra ubicado el establecimiento comercial a nombre del proveedor; derivado de lo anterior, se hará del conocimiento al Sistema de Administración Tributaria para que en el ámbito de sus atribuciones inicie sus facultades de comprobación fiscal.

Sin embargo, los diputados instruyeron al OFS  a dar seguimiento a las observaciones pendientes de solventar, por lo que el presente dictamen no modifica, solventa, limita o implica nulidad de dichas observaciones, las que continuarán subsistentes, conforme al Informe Individual, por lo que el ente fiscalizable, está obligado a sujetarse a los procedimientos de responsabilidad administrativa y/o penales o cualquier otro que legalmente resulte procedente, tomándose en 18 consideración lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El sentido del dictamen se emitió sin perjuicio de la competencia y facultades que en materia de fiscalización de recursos federales, establecen los artículos 47 y 50 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás normatividad federal aplicable a la Auditoría Superior de la Federación y autoridades fiscalizadoras locales; y de igual forma sin perjuicio de la observancia a los deberes previstos en el artículo 109 fracción III, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del OFS, y de los órganos internos de control, tomando como base las observaciones del informe individual.

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