Con la inminente finalidad de promocionarse político electoralmente, el aspirante a la candidatura a la Presidencia Municipal de Tlaxcala por MORENA Jorge Corichi, violaría la Constitución ya que usa símbolos patrios y la bandera del Estado de Tlaxcala para cuestiones evidentemente políticas por lo cual implica una sanción económica y hasta prisión.
De acuerdo con la imagen que su equipo de prensa difundió, el aspirante evidenció su ignorancia al hacer uso de símbolos que solo el Presidente de la República y el Ejercito Mexicano pueden hacer ya que no justificó usar la bandera nacional.
En la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales publicado por el Senado de la República en su sitio electrónico https://www.senado.gob.mx/comisiones/defensa_nacional/docs/LEBHN.pdf, precisó en el “Artículo 1o.- El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden público y regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno”.
Asimismo, especificó que los símbolos patrios solo y exclusivamente pueden ser usados por las fuerzas armadas como lo especifica el; “Artículo 50.- El uso del Escudo y la Bandera Nacionales, así como la ejecución del Himno Patrio por las fuerzas armadas del país, se regirá por las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas”.
Por lo anterior, compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta ley; en esta función le auxilian todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. La Dirección de Fomento Cívico puede orientarte sobre cómo usar correctamente los Símbolos Patrios.
En consecuencia, el aspirante morenista podría hacerse acreedor a una sanción económica y hasta con arresto por la falta de respeto hacía los símbolos patrios, ya que fueron usados con la inminente finalidad de posicionarse político electoralmente.
De acuerdo al Código Penal Federal; “sanciona en el Artículo 191.- Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez”.
Aunado a lo anterior, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales puntualizó en el “ARTÍCULO 56.- Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales”.