Con símbolos religiosos busca ser candidata del PAN a la alcaldía de Apizaco

El PES solicito al ITE le apliquen medidas cautelares y sea sancionada Marina Aguilar pre candidata panista, por persuadir e incitar religiosamente al electorado

Por promocionarse político electoralmente con símbolos religiosos para persuadir e incitar religiosamente al electorado, la dirigencia estatal del Partido Encuentro Solidario (PES) que dirige Alejandro Martínez López, solicito al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones promueva un proceso sancionador en contra de la pre candidata del PAN a la alcaldía de Apizaco Marina Aguilar.

En el documento fue presentado ante la comisión de quejas y denuncias del órgano electoral local el dirigente político exigió se apliquen las medidas cautelares en contra de la panista; “se ordene el retiro inmediato de la propaganda que contraviene lo dispuesto en los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos; 227 numeral 3 Y 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 125 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; 52 fracción XVIII de la Ley de Partidos del Estado de Tlaxcala y 55 numeral II del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones”.

Alejandro Martínez precisó en el escrito que; “….Marina Aguilar en la candidatura a la Presidencia Municipal de Apizaco, Tlaxcala en el Proceso Electoral Local 2021, se dan una serie de publicaciones en su página personal de la red social de Facebook que se ilustran a continuación y cuya característica, es el posicionamiento y difusión permanente del nombre de MARIANA AGUILAR y el uso indiscriminado de la imagen del templo de la Basílica de nuestra Señora de la Misericordia, tal acción se hace con constante frecuencia y de manera reincidente en diversas fechas”.

Ante esa situación, Mariana Aguilar vulnera lo consignado en el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala en el Artículo 24; “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.

La queja presentada ante el ITE agregó; “en el entendido de la C. Marina Aguilar participa en el Proceso Interno de Selección de Candidatos del Partido Acción Nacional, transgrede también lo establecido en el artículo 227 de la ley General de Instituciones y Procedimientos electorales, apartado 3 que establece: Artículo 227…se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido”.

De la misma manera no se cumple lo establecido en el artículo 52 fracción XVIII de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala ya que en el Artículo 52 señala que son obligaciones de los partidos políticos abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda.

En consecuencia; “se consiga la utilización de símbolos religiosos como lo es el templo y la cruz, signos emblemáticos de la religión católica y fe cristiana, por lo tanto, se consiga el uso político y específicamente electoral de los símbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso”.

Tras haber anexado las pruebas, se concluye que; “la propaganda -con carácter de electoral- que utiliza o incluye un símbolo como la cruz o el templo, influye de manera contundente en el ánimo del electorado que comulga con la religión católica, pues con ella se induce a los ciudadanos a apoyar a un determinado candidato cuya imagen o nombre se relaciona con dicho símbolo, por considerar que comparte la misma creencia religiosa, y por consecuencia constituye un medio de persuasión y una incitación religiosa para que el electorado vote a favor de ese candidato, atentando contra la libertad de discernimiento de los ciudadanos al momento de emitir el sufragio”.

Finalmente, Alejandro Martínez reiteró sea aplicada la medida cautelar solicitada y se dicte la sanción correspondiente a la aspirante panista tras haberse colgado de símbolos religiosos para promocionarse político electoralmente.

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