María Félix Pluma es sancionada por el TET tras incurrir en delito electoral

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvió que sí se acreditó la existencia de propaganda gubernamental por parte de la diputada local María Félix Pluma Flores, por lo que determinó dar vista del expediente al Congreso del estado, a efectos de que en términos de ley proceda a determinar la sanción que le corresponda a la legisladora, debiendo informar sobre el caso al órgano jurisdiccional electoral local.

Al resolver el expediente TET-PES-001/2021, el Pleno determinó que sí existió propaganda gubernamental porque se acreditó que hubo bardas pintadas en diversas direcciones del municipio de La Magdalena Tlaltelulco, difundidas por María Félix Pluma Flores, diputada integrante de la XLIII Legislatura del estado de Tlaxcala, fuera del ámbito temporal establecido en el artículo 242 de la Ley General Electoral.

El artículo 242, numeral cinco, de la Ley General Electoral, establece las condiciones para que los informes de labores de los servidores públicos no sean considerados como propaganda. Tales condiciones son, sustancialmente, que la difusión de los mismos se limite a una vez al año, que sea en el ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y que no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.

Sin embargo, de acuerdo con el expediente, hubo una violación a una de esas condiciones legales, “pues contemplando la fecha que se cita en la denuncia en que se tuvo conocimiento del hecho denunciado (20 de diciembre de 2020), la fecha de la presentación de la denuncia (5 de enero) y en que se verificó su existencia por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (6 de enero), se puede determinar que las bardas pintadas estuvieron difundiendo el informe de labores, logros y proyectos de la servidora pública, por lo menos 21 días previos a la celebración del mismo, que tendría lugar el 27 de enero, hecho aceptado por la misma denunciada”.

Es decir, se acreditó que la difusión del informe de labores se excedió de los siete días anteriores a la fecha en que se rendiría el informe de labores, por lo cual debía considerarse como propaganda en pleno proceso electoral, pues éste inició el 29 de noviembre de 2020.

Sobre el mismo expediente, el Pleno del Tribunal Electoral también resolvió que la propaganda denunciada en las bardas pintadas en diversas direcciones de La Magdalena Tlaltelulco no constituyó propaganda político-electoral, por lo que no se acreditaron actos anticipados de precampaña o campaña.

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