Por violaciones al proceso Legislativo la SCJN invalidó Reforma Electoral de Tlaxcala

Por mayoría de votos los ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinaron la invalidación de la reforma electoral que diputados integrantes de la sexagésima tercera legislatura avalaron el 26 de agosto de 2020, debido a que detectaron diversas violaciones al procedimiento legislativo con carácter invalidante.

En sesión remota del Tribunal del país, los ministros anularon con ocho votos a favor y tres en contra, el Decreto No. 215, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Partidos Políticos, todas del Estado de Tlaxcala, por actualizarse violaciones al procedimiento legislativo con carácter invalidante.

La acción de inconstitucionalidad 265/2020, fue promovida por los partidos del Trabajo, Movimiento Ciudadano e Impacto Social Sí, así como por legisladores locales Irma Yordana Garay Loredo, María del rayo Netzahuatl, Patricia Jaramillo, Leticia Hernández, Víctor Manuel Báez, José María Méndez, Jesús Rolando Pérez, María Félix Pluma y Miguel Ángel Covarrubias.

Determinaron que la Mesa Directiva que presidió la sesión extraordinaria pública electrónica de 26 de agosto de 2020, en la que se aprobó el dictamen, no fue legalmente instalada, al haber sido aprobada únicamente por 15 diputados y no por las dos terceras partes de los 25 diputados que integran el Congreso Local, en términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Estatal.

El ministro ponente, Mario Pardo Rebolledo, expuso que “no se puede tener certeza de ninguno de los actos que hayan tenido lugar en esa sesión, por lo que no puede asegurarse que se haya respetado el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas en condiciones de libertad e igualdad; que el procedimiento deliberativo haya culminado con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas; y que la deliberación parlamentaria y las votaciones hayan sido públicas”.

La SCJN determinó el restablecimiento de la vigencia de las normas anteriores a las reformadas, con la finalidad de garantizar el principio de certeza en materia electoral.

Las reformas anuladas establecen preceptos sobre el plazo de separación de los diputados locales que buscan su reelección, la integración de un lenguaje inclusivo y la paridad de género en las candidaturas a puestos municipales.

Con tal determinación, las normas que deberán ser aplicadas para el proceso electoral 2020-2021 serán las existentes hasta antes de la reforma.

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