Candidaturas independientes si procederán solo con el tres por ciento de ciudadanos

* Determinan magistrados la inaplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 299, segundo, tercero y cuarto párrafos de la Ley electoral, apoyos arriba del 3 por ciento para aspirantes a candidaturas independientes, son inconstitucionales.

Por estar sustentado en un precepto normativo inconstitucional, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó declarar la inaplicación de lo dispuesto en el artículo 299, segundo, tercero y cuarto párrafos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, que establecen porcentajes del seis, ocho y doce del total de ciudadanos inscritos en la lista nominal como requisito para aquellos ciudadanos interesados en alcanzar su registro como candidatos independientes a diputados locales, integrantes de ayuntamientos y presidencias de comunidad.

En concordancia con lo anterior, los magistrados electorales también determinaron modificar la convocatoria aprobada por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), sólo en lo que se refiere a dichos porcentajes, con el propósito de que aplique el tres por ciento exigible para todos los casos.

El magistrado presidente del TET, José Lumbreras García, precisó que la revocación de una parte de la convocatoria no significa un revés para el ITE, pues esta autoridad administrativa sólo refirió lo que señala la ley electoral, la cual no fue modificada en esa parte por el Congreso del Estado.

Al resolver el expediente TET-JE-043/2020 y acumulados, los magistrados recordaron que ya existía un procedente similar en el juicio SDF-JDC-847/2015, donde la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió sobre un agravio idéntico al estudiado este domingo por el TET.

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