Propone diputada Luz Vera imponer penas de 3 a 10 años de prisión a quien obligue o imparta terapias de conversión o reparativas

A fin de proteger y respetar la diversidad sexual, la Diputada Local Luz Vera Díaz propuso imponer penas de tres a seis años de prisión, y hasta diez años cuando se trate de un menor de edad, a quien instigue u obligue a otro a recibir una terapia de conversión o reparativa, así como a quien o quienes la impartan.

En la sesión ordinaria de este martes, la Congresista explicó que las terapias de conversión o reparativas, comúnmente son conocidas como tratamientos para corregir la orientación sexual y la identidad de género, y son practicadas a personas de la comunidad LGBTI.

“Se entiende por terapias de conversión o reparativas, aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas… en las que se emplea violencia física, moral, emocional y psicológica, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana”, precisó Vera Díaz.

Agregó que no existe ninguna evidencia científica de que una persona homosexual pueda dejar de serlo, en cambio los fallidos esfuerzos por conseguirlo, suelen derivar en problemas de ansiedad, depresión y suicidio.

Señaló que en 1973 la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) decidió eliminar la homosexualidad del ‘Manual de Diagnóstico de los trastornos mentales’ (DSM) y posteriormente, el 17 de mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS) excluyó la homosexualidad de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y otros Problemas de Salud.

Por lo anterior dado el riesgo que representan estos procedimientos, la Legisladora propuso adicionar al Código Penal local, un capitulo denominado Delitos contra la Integridad Física, la Identidad Sexual y la libertad en el desarrollo de la personalidad, a fin de imponer de tres a seis años de prisión a quien instigue u obligue a otro a recibir una terapia de conversión o reparativa.

Asimismo, propuso que esa misma pena se interponga a quien o quienes impartan dicha terapia; sin embargo, cuando esta se hiciere en un menor de edad o contra una persona que no tenga la capacidad para comprender el hecho, la pena sería de cinco a diez años de prisión.

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