Tras un juicio de casi un año, este miércoles el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala resolvió de fondo la queja dentro del expediente 1042/2019, por el que se solicitaba echar abajo la designación de la nueva integrante del Consejo General del Instituto que designó el Pleno del Congreso el pasado 15 de noviembre de 2019, por irregular procedimiento.
De acuerdo con los hechos, Said Corona Torres ex aspirante a integrar el Consejo General del IAIP, se inconformó derivado de un proceso irregular ya que los diputados de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales e Información Pública, no ofrecieron mayor explicación a los contendientes del por qué no pasaban de una fase a otra en las etapas de evaluación.
Por ello, Corona Torres se inconformó ya que de la etapa de registro y verificación de la elegibilidad no fue llamado a la fase de evaluación, y tras presentar un escrito de inconformidad fue revisado su caso y posteriormente llamado a presentar su examen escrito, y de nueva cuenta no fue llamado para presentar su examen oral; lo que de nueva cuenta causó inconformidad.
Una vez más fue llamado por el secretario técnico de la comisión de Información Pública y ahí le mostraron el resultado de su evaluación y al no alcanzar el 80 por ciento requerido para la siguiente fase, no había sido llamado y “el quejoso firmó el acta respectiva y se retiró del Congreso del Estado…”, según se lee en la sentencia emitida a la que tuvo acceso Ahora Infórmate.
Pese a ello, el tema de fondo no fue la calificación que obtuvo Said Corona Torres, sino la causal de improcedencia de la Ley de Amparo ya que el artículo 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, especifica que “son facultades del Congreso: LIX. Nombrar a los Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala…”.
Inclusive, el juicio de amparo es improcedente, ya que refiere el artículo 61, que “Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente…”.
Derivado de esta sentencia que ha sido desechada y que pone fin al juicio de amparo, la comisionada opaca del IAIP Maribel Rodríguez Piedras y su suplente Liliana Atonal Mendoza, mantienen firme su designación por un periodo de 7 años, del 2020 al 2027.