Considerado como un asunto totalmente concluido, el Juzgado Primero de Distrito con sede en Tlaxcala, desecho de plano la demanda de amparo que promovió Irma Yordana Garay Loredo contra su destitución de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP) el 28 de mayo pasado por la mayoría del Pleno.
Pese a haberse negado a la publicación de sus datos personales en el juicio de amparo 330/2020, Ahora Infórmate tiene copia de la sentencia emitida que promovió contra “diputados que integran LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a través del (entonces) Presidente de la Mesa Directiva, diputado Omar Milton López Avendaño y Otros…”.
La sentencia determinó su desechamiento por dos causales: 1, por improcedencia que actualiza el artículo 61 de la Ley de Amparo que a la letra dice:
“Artículo 61.- El juicio de amparo es improcedente: […]
VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente; (…)”.
Y, 2, porque “se trata de un acto soberano que emiten los integrantes de la legislatura estatal para determinar quién presidirá un órgano interno encargado de organizar las labores del congreso estatal…”.
Y refuerza el argumento porque también se consideró que “es un acto soberano, sobre todo, porque no requiere la intervención de un ente diverso a los propios diputados electos y sus efectos, son hacia el interior del órgano legislativo de esta entidad federativa…”.