Esta tarde los tres magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvieron que las remociones de Irma Yordana Garay Loredo, María del Rayo Netzahuatl Ilhuicatzi y Rolando Pérez Saavedra, de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP), como de las comisiones de Fiscalización y Finanzas y de Puntos Constitucionales, no existió violencia política en razón de género.
Por el contrario, el trabajo parlamentario al interior de Poder Legislativo, confiere facultades y obligaciones a los diputados que engloba el voto interno de cada uno.
Además, las facultades del TET escapa la sanción parlamentaria, y ello es materia de un asunto interno del propio Poder.
“El derecho parlamentario administrativo comprende el conjunto de normas que regulan las actividades internas de los órganos legislativos, respecto de organización, funcionamiento, división del trabajo, desahogo de tareas, ejercicio de las atribuciones, deberes, privilegios de los integrantes, así como a las relaciones entre Grupos políticos parlamentarios…”.
Con esta sentencia emitida esta tarde en la sesión pública, el TET sobreseyó el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-01/2020 que promovieron 9 diputados afines a Garay Loredo contra el grupo de 13 diputados que los cesó el 28 de mayo de sus cargos.