Será a partir del próximo 7 de septiembre; mientras tanto, las actividades continuarán de forma parcial y suspendidas en las materias Civil, Familiar y Mercantil
Los integrantes del pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala avalaron, por unanimidad de votos, el acuerdo mediante el cual se estableció que, a partir del próximo 7 de septiembre se levanta la suspensión de plazos y términos declarada en las materias Civil, Familiar y Mercantil, con lo cual, la totalidad de los órganos jurisdiccionales y administrativos reanudarán sus actividades.
Lo anterior incluye, los procedimientos de investigación, substanciación y resolución de responsabilidad administrativa, debiendo computarse en el punto que quedaron pausados y no su reinicio, toda vez que fueron suspendidos, más no interrumpidos.
No obstante, el magistrado presidente, Fernando Bernal Salazar, manifestó que debido a que persiste la pandemia por la enfermedad COVID-19, provocada por el virus SARS-CoV2, tanto trabajadores como los justiciables y profesionales del derecho, deberán acatar las restricciones y modalidades para la prestación del servicio.
De esta forma, se asentó en el acuerdo que el acceso a las áreas interiores de los órganos jurisdiccionales y administrativos será restringido y deberán acatar lo previsto en el “Protocolo que establece las medidas de seguridad sanitaria para la reanudación y reincorporación a las actividades”, así como los “Lineamientos para la reanudación y reincorporación a las actividades jurisdiccionales y administrativas, de manera ordenada, paulatina, controlada, responsable, progresiva y segura”.
Lo anterior implica que tanto trabajadores como usuarios cumplan con todos los pasos del filtro sanitario, se regulará el aforo de usuarios al edificio para cumplir con medidas como la sana distancia, solo se dará acceso a quienes realicen trámites ante la Oficialía de partes y Diligenciaría, quienes no cumplan estas medidas, les será restringido el acceso.
El funcionario judicial sólo podrá atender a una persona por asunto, tanto para la recepción de promociones y consulta de libros y expedientes, como para la notificación; se prohíbe expresamente al personal dejar en espera a un usuario dentro del área, en tanto se brinda atención a un usuario diverso; en el caso de consulta de expedientes, se prohíbe el ingreso de usuarios al interior de la Oficialía de Partes.
La consulta deberá realizarse en un área exterior, a la vista del personal de dicha Oficialía y sin que ello implique aglomeración de personas. En caso de que el órgano jurisdiccional no disponga del espacio suficiente para que la consulta pueda realizarse sin interferir en la recepción de escritos y promociones y ello pueda provocar aglomeración, sólo podrá realizarse una de las dos actividades a la vez.
En aquellos órganos jurisdiccionales y administrativos donde sea posible, las puertas de acceso al interior de las oficinas se mantendrán completamente cerradas y los usuarios que deban ingresar se registrarán y serán llamados para ingresar conforme al turno;
En caso de consulta y para áreas distintas, sólo se permitirá el acceso al interior de las oficinas de los órganos jurisdiccionales de un usuario por expediente. Se prohíbe expresamente la permanencia simultanea de dos personas cuya consulta o trámite se refiera a expedientes distintos, entre otras medidas, cuyo contenido en su totalidad podrá ser consultado en la página oficial del TSJE y redes sociales oficiales.
En el caso del personal que se encuentran en resguardo domiciliario, deberán reintegrase a sus actividades normales en su área de adscripción y quienes consideren encontrarse en situación especial de vulnerabilidad que amerite resguardo domiciliario, podrá formular petición expresa al Consejo de la Judicatura, quien resolverá a la brevedad la petición, con base a la valoración del Módulo Médico.
Respecto a las materias Civil, Familiar y Mercantil, se amplía del uno al seis de septiembre de este año la suspensión de plazos y términos declarada mediante acuerdo II/16/2020, prorrogada mediante los diversos II/18/2020, II/20/2020, III/23/2020 y II/27/2020, III/29/2020, II/31/2020, II/34/2020, II/36/2020, III/40/2020 y III/41/2020, con excepción de la atención y diligenciación de exhortos relacionados a casos urgentes en materia familiar.