Derecho Humano vulnerado, no garantizado y no reclamado

Alfonso De la Rosa

Cuando se habla de Protección de Datos Personales pocos saben a que se refieren esas palabras, cuántas veces hemos acudido a una oficina de gobierno y nos encontramos con una libreta en la que nos solicitan que tenemos que registrar nuestra información personal, como: nombre, dirección, teléfono, firma, hora de llegada y de salida entre otros datos que se nos requieren, muchas ocasiones con la obligación de registrarlos o de lo contrario se nos niega el acceso a la oficina, institución o dependencia del gobierno, esto también ocurre en el ámbito privado, cuando acudimos a un consultorio médico, a un laboratorio clínico, a un hospital privado, bancos o a cualquier institución privada, en la que llevan un control y registro de sus visitas, ahí también recaban datos personales.

Lo anterior no es el problema, ya que tanto las instituciones gubernamentales así como las  empresas privadas pueden recabar información de quienes acudimos ante esas instancias que prestan algún servicio, el problema es cómo recaban la información y qué hacen con ella, ya que los titulares de los datos personales, esto es cada persona que registra sus datos, debe saber que uso le darán a los datos personales proporcionados, cuando se recaban datos personales en cualquier ámbito, esto es, tanto público como privado, intervienen dos figuras, una es el responsable de recabar la información y la otra es el responsable de resguardar la información.

Para poder recabar datos personales tanto en el ámbito público como en el privado, lo primero que debe tener el responsable de recabar los datos personales es un documento denominado aviso de privacidad que es un documento físico o electrónico o en cualquier otro formato (visual o sonoro) generado por el responsable de recabar los datos personales y puesto a disposición del titular de los datos personales, el aviso de privacidad debe contener las siguientes declaraciones: quién recaba los datos personales (responsable), qué recaba (datos que se recaban), para qué se recaban los datos personales (finalidad del tratamiento), cómo limitar el alcance (uso o divulgación), cómo revocar consentimiento o ejercer derechos ARCO (medios), cómo comunica cambios al aviso (procedimiento y medio), si se acepta o no que se comuniquen los datos a terceros (transferencia), y si se están recabando datos sensibles, en una entrega posterior hablaremos a detalle del aviso de privacidad y qué hacer en caso de que el responsable de recabar datos personales no cuente con éste.

Lo anterior lo establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, ley que está vigente desde el año 2010 cuyo cumplimiento corresponde a todas las instituciones privadas que existen en la República mexicana, su aplicación y sanciones en caso de incumplimiento corresponde al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), a partir del año 2017 también en México contamos con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados que aplica para todas las instituciones públicas de nuestro País, de ella cada Estado de la República emitió su Ley local, la aplicación de las leyes locales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados es competencia de los Órganos Garantes de Transparencia y Protección de Datos Personales de cada entidad federativa y su cumplimento corresponde a los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, todas las instituciones públicas de los niveles de gobierno Estatal,  municipal, así como a los organismos autónomos y partidos políticos.

Sin embargo debo reconocer que en materia de Protección de Datos Personales hay muchas asignaturas pendientes y se generan más a partir de la reciente entrada en vigor del nuevo tratado de libre comercio entre México, Estados Unidos y Canadá conocido como T- MEC, ya que el flujo de Datos Personales que se están manejando a raíz del intercambio comercial entre los tres países que conforman el tratado son incalculables, así como las consecuencias que se generarán de un mal manejo y tratamiento.

De este tema hablarán expertos el día de mañana, en una conferencia internacional, en la que participarán académicos de España, México y funcionarios del Órgano Garante de Transparencia del Estado de México, lo que nos permitirá saber más sobre este Derecho Humano poco conocido y poco respetado en nuestro País, actividad de la que surgirán interesantes reflexiones sobre los derroteros que como Nación se nos presentarán en el presente y en el futuro inmediato.

Aquí comparto el vinculo de la conferencia, por sí les interesa conocer más sobre el tema.

https://cutt.ly/HdL3QlQ

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