Con 17 votos a favor seis en contra y después de haber modificado el orden del día para la sesión del pasado martes, diputados de la 4T que conforman el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), del Partido del Trabajo (PT) del Partido Encuentro Social (PES), inicialmente aprobaron una nueva Ley de Transportes en la que contemplaba que sólo permisionarios locales serian quienes pudieran operar plataformas digitales, sin embargo y a pesar de los berrinches de los pseudo lideres transportistas, al hacerle modificaciones continúa la operación de las plataformas en la entidad.
Fue en la acalorada sesión donde l@s diputados evidenciaron sus diferencias y la ignorancia sobre el tema, empero, modificaron varios artículos de la Ley que inicialmente solo beneficiaba a quienes se sienten dueños del transporte en la entidad, para que finalmente aprobaran la operación de las plataformas digitales.
En la referida sesión que fue seguida a detalle por los trasportistas que se dieron cita al Congreso local, salieron a relucir dudas entre los Legisladores que provocó se confrontaran por la modificación a la misma.
Es de hacer mención que en la sesión referida, a la hora siempre si fue subida la referida Ley en el orden del día por intereses de la 4T y a pesar de ello existe la duda en que si la nueva Ley se permite o no la operación de las plataformas que ya lo hacen en la entidad.
No obstante, dependerá de que la misma sea publicada en el Periódico oficial del Gobierno del Estado y hasta entonces surta los efectos legales.
Los diputados que manifestaron su negativa fueron el Presidente de la Mesa Directiva Omar Milton López Avendaño y Leticia Hernández Pérez por el PAN; Zonia Montiel Candaneda del PRI; Guadalupe Mata Lara de Nueva Alianza, Laura Flores Lozano del PRD e Isabel Casas Meneses de Movimiento Ciudadano.
Previo a la votación, l@s diputados Milton López Avendaño del PAN e Isabel Casas arremetieron contra sus pares de la 4T al aprobar una Ley por intereses de grupo, presiones y electoreros ya que beneficiaba sólo a los dueños del transporte en la entidad y dejó de lado atender las necesidades de más de medio millón de tlaxcaltecas.
En contraste, el Congreso informó que aprobó adecuaciones a la Ley de Comunicaciones y Transportes, a fin de autorizar el servicio de transporte contratado o solicitado mediante plataforma digital o tecnológica.
Aquí el comunicado oficial:
En la sesión de este martes, la mayoría de los Congresistas respaldaron el dictamen que tiene como finalidad normar el uso de plataformas o aplicaciones informáticas en el servicio de transporte de personas.
“Lo anterior, hace evidente la necesidad de adecuar el marco normativo existente en nuestra entidad federativa a la nueva realidad sociales, pues en efecto, la Ley de Comunicaciones y Transportes local es un ordenamiento expedido hace más de 30 años, adecuado, en ese momento, a las condiciones y necesidades sociales”, expresó el Diputado José María Méndez Salgado, quien dio lectura al dictamen avalado.
Las adecuaciones establecen que el servicio de transporte contratado o solicitado mediante plataforma digital o tecnológica, aplicación móvil o cualquier otro que se designe, tiene el carácter de servicio público y solo podrá ser prestado por quienes cuenten con una concesión de transporte público o autorización, expedida por la Secretaría, conforme a las disposiciones de esta Ley y su reglamento.
La reforma también establece en el artículo 42 bis que, para prestar el servicio público en la modalidad de taxi en el estado de Tlaxcala, con el apoyo de herramientas tecnológicas y digitales, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberá contar con un registro de personas físicas y morales que operarán y/o administrarán las aplicaciones tecnológicas y digitales en dispositivos fijos o móviles para el control, programación y geolocalización a través de software, para que las personas puedan contratar el servicio público de taxi en el estado.
Además, la Secretaría del ramo estará facultada para el registro de empresas de redes de transporte tecnológicas y digitales mediante convocatoria presentando una serie de requisitos como: acta constitutiva, nombre e identificación del representante legal y registro federal de contribuyentes, por mencionar algunos.
De la misma manera, el artículo 42 quáter establece que el servicio privado de transporte con chofer se autorizará para prestarlo cuando sea solicitado mediante plataforma digital o tecnológica, aplicación móvil o cualquier otro que se designe, bajo los lineamientos de la ley y su reglamento.
Las nuevas disposiciones que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes un plazo de 90 días naturales para que realice las modificaciones necesarias al reglamento de la ley en comento.