La Comisión Estatal de Derechos Humanos, basada en el expediente de queja CEDHT/TVG/46//2018-TRÁMITE-SVG., emite recomendación al Colegio de Bachilleres del Estado de Tlaxcala ( COBAT), por violaciones al Derecho a la Educación, Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, Derecho a la Libertad, Derechos a la Libertad Sexual, Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, Derecho a la Igualdad y al Trato Digno, a los Derechos de la Mujer, Derechos de la Adolescente; por parte de un docente del Colegio de Bachilleres del Estado de Tlaxcala, plantel 01, a una alumna.
Por lo que la Comisión Estatal de Derechos Humanos recomendó:
PRIMERA: Instruya al órgano de Control Interno de dicho Subsistema Educativo, proceda a la sustanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del profesor, por las faltas graves en que incurrió, derivado de las violaciones a los Derechos Humanos de una alumna, asimismo y con la finalidad de garantizar la seguridad de las alumnas y alumnos, deberá considerar las acciones necesarias a efecto de que el profesor no imparta clases frente a grupo, hasta en tanto se concluya el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, Siendo el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, el órgano que conforme a sus facultades deberá emitir la resolución que en derecho corresponda. Lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 108 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,3,51 y 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativa; 107, 108,111,111Bis y 112 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 29 de Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
SEGUNDA: De conformidad con los artículos 1 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26,65, inciso C, de la Ley General de Víctimas y 21 fracción IV, de la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito para el Estado de Tlaxcala, como parte de la reparación del daño, se sirva realizar las gestiones necesarias con la finalidad de que se otorgue a la menor, la reparación del daño de manera integral, debiendo alcanzar una disculpa pública a manera de reparación del daño moral, como autoridad que resultó responsable de vulnerar derechos humanos, para lo cual deberá instruir al Profesor para realizar dicha disculpa pública, debiendo fijar lugar, día y hora, las que deberá notificar de manera previa a este Organismo protector de Derechos Humanos, a efecto de que esté presente un observador.
TERCERA: Con fundamento en los dispuesto por el artículo 60 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala, instruir que al interior del Colegio de Bachilleres del Estado de Tlaxcala, se desarrollen actividades de capacitación, diseño de estrategias y se implementen las acciones necesarias para la detección temprana , contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones; de considerarlo necesario, podrá solicitar a la Dirección del Centro de Investigación y Capacitación en Derechos Humanos, se instrumenten y ejecuten los cursos de capacitación, pláticas o talleres, con la finalidad de prevenir futuras violaciones a Derechos Humanos como las que se evidenciaron en este documento.
Cabe destacar que, sobre la aceptación o no de esta Recomendación, deberá ser informada dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación.