Ni “El Chapulin colorado” podría ayudar a Marlene Alonso

Después de la resolución emitida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) sobre la necedad de Marlene Alonso Meneses como Presidenta del IAIP Tlaxcala, regresó el estado de cosas o el funcionamiento del Instituto a la situación que guardaba antes de la promoción del juicio de protección constitucional por parte Marlene Alonso Meneses.

Lo anterior significa que permanece intocada la decisión de relevar a aquélla como Presidenta del Instituto, así como también, que subsiste la designación del Maestro José David Cabrera Canales, como Presidente del Instituto conforme a la voluntad autónoma del Consejo General u máximo órgano de gobierno y decisión, cuya investidura y obligatoriedad de sus acuerdos respectivamente se encuentran previstos por los artículos 7 y 8 del Reglamento Interno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala.

Es de recordar que, la otrora presidenta se desempeñó en el cargo de manera provisional en virtud de una medida cautelar de la que gozó con la promoción de su medio legal de defensa; sin embargo, al ser resuelto en definitiva este, además de que no fue favorecida, también se dejó sin efectos su desempeño temporal en el cargo.

Al tratarse de una desavenencia legal, su resolución dependió de las autoridades judiciales competentes, y éstas ya emitieron su fallo correspondiente.

Si la anterior presidenta tuvo inconformidades, pudo hacerlas valer a través de los recursos legales correspondientes. Y lo hizo, pero en sus funciones de administración de justicia, por tratarse de un problema de derecho y no simples hechos, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado analizó el caso y estimó que no le asiste la razón. Por consecuencia, su relevo en el cargo subsiste, es legal.

En consecuencia, no amerita cualquier refutación o debate la controversia mediática o popular que se ha dado al tema, que dicho sea de paso, es de naturaleza legal en su origen y variantes.

Por cuanto a las faltas graves en que incurrió la anterior Presidenta en su desempeño, y que son del dominio público, resta decir que ya son del conocimiento del Congreso del Estado por las múltiples denuncias, y en su momento le corresponde a esa Soberanía determinar el grado de sanción que ameriten.

Siendo así en Sesión Extraordinaria de fecha siete de enero de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo CG/EXT/01-07-01-19, en cumplimiento al tercer resolutivo de la sentencia en comento, que establece que se deja sin efecto legal alguno la suspensión concedida a la demandante, en el auto de fecha veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, regresando las cosas al estado que guardaban hasta antes de la interposición de la demanda de Juicio de Protección Constitucional.

En ese sentido, la Presidencia de este Órgano Garante recayó en José David Cabrera Canales como Comisionado Presidente, tal y como se estableció por determinación del Consejo General, aprobada en la Segunda Sesión Ordinaria de 2018, de fecha dieciséis de febrero de 2018, a través del acuerdo CG/ORD/19-16-02-18

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