Debido a lo breve de los plazos que tiene el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) para resolver los recursos de impugnación derivados de los cómputos, validez de las elecciones y la entrega de constancias de mayoría, así como para no violentar los derechos de los justiciables al debido proceso, los magistrados electorales locales aprobaron la flexibilización del plazo límite que establece la legislación para dictar las sentencias que a derecho procedan.
“En razón de que, en el presente año, el legislador estableció una fecha extraordinaria para la celebración de la jornada electoral, primer domingo de julio y no primer domingo de junio como en las siguientes elecciones deberá observarse, es previsible una problemática derivada de los plazos para resolver cuestiones relacionadas con las elecciones, como es el caso de la fiscalización del origen y destino de los recursos de los procesos electorales, así como el plazo reducido que, conforme a la ley, tendría este Tribunal Electoral para resolver los asuntos del proceso”, coincidieron en señalar los magistrados al aprobar el acuerdo general respectivo.
El Pleno del TET observó que con la ley vigente, los medios de impugnación deben resolverse a más tardar el 15 de julio del año de la elección, sin embargo, precisaron que, en el mejor de los escenarios, sería el 6 de agosto cuando el Instituto Nacional Electoral (INE) estaría resolviendo sobre la fiscalización en la elección estatal de este año, “por lo que es evidente que tales fechas no coinciden y este órgano jurisdiccional necesitaría los dictámenes de fiscalización para resolver sobre alguna nulidad relacionada con ingresos y destino de recursos de partidos políticos y candidatos”.
En esa circunstancia, y en consideración de que el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Medios establece que no podrá suspenderse el procedimiento, salvo cuando para su continuación sea imprescindible la resolución de otro medio de impugnación que se tramite en el TET o ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) o por otra causa análoga, los magistrados determinaron la flexibilidad de los tiempos.
También determinaron que, de ser el caso, se reserve la emisión del acuerdo de cierre de instrucción en los medios de impugnación en que se planteen cuestiones relativas a la fiscalización del proceso electoral local 2018, hasta el momento en que al TET le sea remitido el dictamen consolidado en materia de fiscalización de ingresos y egresos de campaña electoral, que emita el Consejo General del INE respecto de la elección de que se trate.
Cabe destacar que en el caso de que algún medio de impugnación relativo a los resultados de los comicios tenga posibilidades de impactar en la asignación de la elección de diputados de representación proporcional, se suspenda la resolución hasta que se resuelva la impugnación o impugnaciones necesarias para resolver con certeza los asuntos relativos a la representación proporcional.