Brissa Montero
Los diputados suplentes Juan Fernando Tamayo Chavero y Nsim Burgos Moreno diputados suplentes de Mariano Gonzalez Aguirre y Arnulfo Arevalo Lara respectivamente, deberan rendir protesta al cargo de diputados propietarios en un lapso no mayor a las 48 horas y les serán pagados los emolumentos correspondientes desde que les fue autorizada la licencia a los ausentes.
Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó vincular al presidente de la Comisión Permanente del Congreso del estado, para que dentro del plazo de 48 horas -contadas a partir de la fecha de notificación- convoque a una sesión extraordinaria a quienes integran la Legislatura 62, con objeto de tomar protesta constitucional a Naim Burgos Moreno y Juan Fernando Tamayo Chavero al cargo de diputados.
Los magistrados resolvieron que debido a que a los diputados propietarios Arnulfo Arévalo Lara y Mariano González Aguirre les fue concedida licencia por tiempo indefinido desde abril de este año, los suplentes no han sido llamados a ocupar el cargo como propietarios a que tienen derecho conforme al marco jurídico aplicable, del que se desprende que debe preservarse la integridad del Congreso.
Lo anterior, porque deben mantenerse en ejercicio todas las diputaciones, pues de lo contrario no solo se afectaría los derechos político-electorales de los funcionarios electos, sino los de la colectividad al quedarse sin una óptima representación en la asamblea legislativa.
“Si la legislación local establece un principio de integridad del Congreso, y los diputados propietarios de la fórmula en la que los actores son suplentes gozan de licencia por tiempo indefinido, es evidente que los impugnantes deben ser llamados a ejercer el cargo de diputados como propietarios para satisfacer su derecho político-electoral a ser votados en su vertiente de ejercicio del cargo, pues no existe ninguna limitante en los términos que permite la Constitución federal y los tratados internacionales”, establece una parte central de la sentencia aprobada.
Sin embargo, al resolver sobre la parte de si el Congreso local debe cubrir a los actores las remuneraciones como diputados desde la fecha de solicitud de licencia de los propietarios, por mayoría de votos el Pleno determinó que no, debido a que los suplentes no han desempeñado el cargo de diputados propietarios y la remuneración está condicionada constitucionalmente al ejercicio efectivo de éste.
El magistrado Hugo Morales Alanís consideró que los ciudadanos Naim Burgos Moreno y Juan Fernando Tamayo Chavero sí debían recibir las respectivas remuneraciones desde el momento en que fue aprobada la licencia a los propietarios, por lo cual no acompañó el proyecto respectivo en esta parte.