El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el que confirmó el registro de candidatas y candidatos a diputados locales, por el principio de mayoría relativa, presentadas por la candidatura común conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal) y Socialista (PS) para el proceso electoral local ordinario 2018.
Los magistrados electorales declararon infundado el agravio del Partido Alianza Ciudadana (PAC) dentro del expediente TET-JE-025/2018, relativo a que los diputados que se pretenden reelegir en los distritos I y VII fueron postulados en el proceso electoral inmediato anterior por la candidatura común integrada por el PRI-PVEM-Panal, y el diputado de distrito XI fue postulado por la candidatura común integrada por el PRI-Panal, Es decir, una candidatura común diferente a la que los propuso en el proceso electoral de 2016.
De hecho, coincidieron en que la parte actora, erróneamente efectuó una interpretación gramatical aislada al artículo 35 de la Constitución Política local, que establece que: “los diputados podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos, siempre y cuando sean postulados por el mismo partido político o coalición que los postuló, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.”
Sin embargo, los magistrados afirmaron que de una interpretación sistemática y funcional de la normatividad aplicable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Constitución local, que remite a una interpretación de las normas relativas a los derechos humanos favoreciendo en todo tiempo a las personas en la protección más amplia, resulta legal la postulación efectuada por la candidatura común del PRI-PVEM-Panal-PS en los distritos I, VII y XI, toda vez que fueron propuestos por el PRI, instituto político que los propuso también en los comicios de 2016.
Consejo General del ITE debe resolver el orden de emblemas en la boleta electoral: TET
Por otra parte, al resolver el expediente TET-JE-27/2018, el Pleno del TET ordenó al Consejo General del ITE pronunciarse respecto de la posición que en la boleta electoral deben tener las candidaturas comunes que se registren en el proceso electoral de este año. Lo anterior, debido a que el director de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica del ITE no es el facultado para hacerlo.
“Si bien es cierto que no existe una disposición que expresamente establezca quién debe resolver, también es cierto que conforme al diseño institucional de los órganos internos del ITE, el Consejo General tiene competencia para resolver todo lo relativo a la preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales en los términos de las leyes aplicables, norma jurídica que abarca la cuestión de la posición en que deban ir los logos en las boletas electorales”, establece la sentencia aprobada con el voto unánime de los magistrados.