Presenta queja MORENA ante el INE vs Amaro y Sesin no respetaron la Ley

Roberto Nava Briones

El partido politico Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) presentó queja ante el Instituto Nacional Electoral (INE) por conductas presuntamente contrarias a la normatividad electoral federal, atribuibles a actos de propaganda de precampaña electoral que realizan los perredistas Alberto Amaro Corona y Santiago Sesin Maldonado quienes aspiran a la candidatura al Senado y no han retirado su publicidad.

Fue el representante de MORENA Javier Conde Méndez quien presentó la queja formal acompañada con imagenes de la presunta irregularidad en la que incurrieron los pre candidatos por el PRD al Senado, ante el Consejo Distrital número dos del INE.

En su escrito, resaltó que con fundamento en el Artículo 212 Numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; “los partidos políticos, precandidatos y simpatizantes están obligados a retirar su propaganda electoral de precampaña para su reciclaje, por lo menos tres días antes al inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate”.

Agregó en el documento recibido ante el organo electoral el pasado 5 de marzo, que; “de no retirarse, el Instituto o los Organismos Públicos Locales tomarán las medidas necesarias para su retiro con cargo a la ministración del financiamiento público que corresponda al partido, además de la imposición de la sanción que al respecto establezca esta Ley”.

Por lo anterior, Conde Méndez puntualizó en la queja que de acuerdo a las consideraciones de derecho el Artículo 212, Numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) señala; “…los partidos políticos, precandidatos y simpatizantes están obligados a retirar su propaganda electoral de precampaña…por lo menos tres días antes al inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate”.

El representante de MORENA sostuvo que el secretario general de la junta distrital 02, del INE en Tlaxcala; “da fe de la existencia de propaganda electoral de precampaña de pre candidatos, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), día veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), a través del acta: EXP. INE/OE/TLAX/02/CIRC/002/2018 y que forma parte de la presente queja”.

En consecuencia, insistió en que los partidos políticos, precandidatos y simpatizantes debieron retirar su propaganda, de precampaña electoral, por lo menos tres días antes del inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate qur en este caso el plazo de registro feneció el pasado 22 de febrero del año en curso.  

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