TET: firme la aplicación de multa al PRD por 663 mil pesos

En plenitud de jurisdicción, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) analizó la petición del Partido de la Revolución Democrática (PRD) al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), de inaplicar una sanción económica por un monto de 663 mil pesos, pero la declaró improcedente, ante lo cual sigue firme la ejecución de la disminución de las ministraciones al financiamiento perredista.

Lo que el PRD planteó fue una excepción a la ejecución por parte del ITE, de la sanción impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE), justificada por el hecho de una circunstancia novedosa y no considerada en la resolución de la autoridad electoral administrativa federal ni en la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que la confirmó.

Y es que en consideración del PRD, la Sala Superior del TEPJF ha declarado la inaplicación, por inconstitucional, de los preceptos que fundaron la decisión del INE de sancionarlo, por lo que el ITE, en ejercicio de sus facultades de ejecutar, debía no aplicar tal sanción.

Lo que el PRD impugnó fue la contestación del ITE a la solicitud de inejecución de la resolución sancionatoria emitida por el INE, por lo que en plenitud de jurisdicción los magistrados del TET dieron respuesta y la declararon improcedente.

”Se estima improcedente la solicitud realizada por el representante del PRD, en esencia porque contrariamente a lo expuesto por el partido político, la circunstancia de que la Sala Superior al dictar una sentencia haya inaplicado, por inconstitucionales, los mismos dispositivos legales en base a los cuales en su momento se le sancionó al instituto político, no autoriza ni obliga a la autoridad electoral administrativa en Tlaxcala a dejar de aplicar la sanción impuesta”, establece parte de la resolución aprobada por unanimidad de votos de los magistrados electorales locales.

Asimismo, la resolución establece que las sentencias de inaplicación de normas, por inconstitucionales, no tienen efectos generales que vinculen al ITE en un procedimiento de ejecución de sanciones diverso al litigio en que se dio dicha inaplicación.

“La aplicación retroactiva que se pide no es de una ley, sino de una sentencia cuyos efectos están protegidos por la institución de la cosa juzgada, y de que el hecho de que a la fecha no se haya ejecutado la sanción, no varía las conclusiones anteriores, pues ésta es reparable, situación por la que no procede conceder al PRD su petición de dejar de ejecutar la sanción impuesta por el INE en el acuerdo INE/CG/810/2016”, precisa la resolución.

Ordena TET retribución económica extraordinaria para dos ex regidores de Acuamanala

Por otra parte, al resolver los expedientes TET-JDC-014/2017 y TET-JDC-015/2017, el Pleno del TET ordenó al ayuntamiento de Acuamanala el pago de una remuneración económica extraordinaria a los ex regidores Alberto Ocaña Hernández y Gisela Pérez Águila, la cual no les fue otorgada por su desempeño en la administración 2014-2016, a pesar de estar presupuestada y haber sido otorgada a otros funcionarios municipales.

“De un análisis exhaustivo, se arribó a la conclusión de que efectivamente, en el mes de diciembre de 2016, se realizó el pago de una retribución económica extraordinaria al presidente municipal, síndico, regidores primero, tercero y cuarto, así como a los presidentes de comunidad de Acuamanala” señala una parte de la resolución.

En ese sentido, el Pleno del TET ordenó al ayuntamiento y a la presidenta municipal de Acuamanala, Catalina Hernández Águila, realizar a los dos ex regidores el pago de la cantidad que por concepto de retribución económica dejaron de percibir en diciembre de 2016.

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